REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de junio de dos mil quince (2015)

Causa: C1-5357-14
Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba.
VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde en forma oral mediante motivación y previa conciliación entre la víctima y la adolescente, la jueza resolvió suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procediendo por auto separado a fundamentar la resolución acordada mediante motivación en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

omitida
Hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción

La Fiscal del Ministerio Público presentó eventual acusación (folios 55 AL 60) contra la adolescente identificada anteriormente por los siguientes hechos: “…En fecha 13-10-2014, la víctima se encontraba saliendo del liceo hacia su residencia y pasando por la plaza bolívar frente al callejón que va al liceo de ejido, conversando la víctima le reclama del porque le lanzo el jugo encima el día anterior quien manifestó Nohely que ella cada vez que pasaba la empujaba y que ella no iba a quitarle el paso para que ella pasara en ese momento Gaibel la toma por el cabello y conjuntamente con Nohely la agrede a tal extremo que la misma presento lesiones y hemorragias del globo ocular derecho y edema postcontusional en la región frontal presentando lesiones que ameritaron ochos días de curación.“

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

Consta, al FOLIO (54), el preacuerdo conciliatorio, de fecha 29/04/2015. Seguidamente, el tribunal le explicó al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. A continuación, el tribunal procede a acordar oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien ratifica el preacuerdo que firmaron; así mismo, la adolescente manifiesta su voluntad para el cumplimiento.

Obligaciones pactadas

Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre la víctima y el adolescente se fijo las obligaciones desglosadas de la siguiente manera:
a) Ambas adolescentes se le pidieron disculpas por lo sucedido a la víctima, las cuales fueron aceptadas por la misma.

Plazo para su cumplimiento

El adolescente cumplió en esta misma audiencia las obligaciones que asume la víctima.
Por tanto, la fiscal del Ministerio Público solicita el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción.
MOTIVACION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Oído lo expuesto por la fiscal, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que las adolescentes acusadas, aparecen como investigadas en la presente causa, por delito de lesiones intencionales leves previsto en el artículo 413 y 416 del Código Penal sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dando cumplimiento en esta misma fecha en la sala de audiencia en presencia de las partes, las cuales fueron aceptadas por la VICTIMA, es por ello que ya vencido el lapso esta representación fiscal considera que es procedente solicitar…omissis…el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.
Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento definitivo cuando se cumpla el acuerdo conciliatorio, por extinción de la acción penal.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super ( sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que el adolescente cumplió con la obligación pactada.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente obligación cumplida en la sala de audiencia. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción al cumplir con la conciliación de conformidad con el articulo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta por dictarse la decisión dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬¬YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.