REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, cinco (05) de junio de dos mil QUINCE
205º y 156º
Causa: C1- 5411-14
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal).
VISTO. Cursa a los folios (41 y 42) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde SOLICITA el sobreseimiento definitivo por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.
IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS
omitidaRAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
En fecha 21/11/2014,LA VICTIMA SE ENCUNTRA CON UNA AMIGA EN LOS CUROS PARTE ALTA VEREDA 30 DE MERIDA CUANDO DE REPENTE EDGAR LA TOMA DE LA MANO Y LA METEN EN SU DOMICILIO Y SIN CAUSA JUSTIFICADA PRESUNTAMENTE ES GOLPEADA POR LOS INVESTIGADOS Y OTROS MAYORES DE EDAD …”e
Se inicia la investigación por UN DELITO CONTRA LAS PERSONAS. De la revisión de autos, CONSTA acta de denuncia, VALORACIÒN MEDICA, ACTAS DE INVESTIGACION, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO. 3785, DONDE CONTA QUE AL MOMENTO DE SER VALORADA NO PRESENTA LESIONES NI SECUELAS.
No cursa mas actuaciones concatenado con lo señalado por la fiscal que no han surgido nuevos elementos de investigación y ha transcurrido un lapso prudencial desde que se inicio la investigación.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente, ANTES IDENTIFICADO;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, Adolescente y victima. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
GLEDYS DIAZ
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria