JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2015 (folio 923), el abogado EDGARDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUILLÉN, actuando en su propio nombre y representación, con el carácter de parte demandada en el presente juicio, solicitó a este Tribunal se pronunciara con respecto al anuncio de recurso de casación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2015 (folio 910), y ratificado mediante diligencia en fecha 29 de abril de 2015 (folio 921), contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2015, que cursa a los folios 872 al 900.
Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano EDGARDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUILLÉN, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tovar, la cual declaró con lugar la demanda y en consecuencia como propietario del inmueble objeto de la presente querella al ciudadano HUMBERTO ARAQUE RAMÍREZ, parte demandante en juicio incoado por prescripción ordinaria, contra el prenombrado ciudadano EDGARDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUILLÉN.
Observa este Tribunal, que no obstante que tal anuncio fue interpuesto oportunamente en el noveno (9º) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, debe verificar esta Superioridad, si conforme lo establece en el artículo 314 eiusdem, la cuantía de la demanda supera las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigidas indefectiblemente para el ejercicio del referido recurso.
En el caso de autos, la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), según se evidencia del libelo de demanda que obra a los folios 01 al 03, presentado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tovar, en fecha 03 de julio de 2006, que, por efecto de la reconversión monetaria que entró en vigencia en enero de 2008, representan VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00.de la nueva denominación monetaria.
Igualmente observa esta Alzada, que para el día 03 de julio de 2006 , fecha en que fue interpuesta la demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.492 del 20 de mayo de 2004, -derogada por la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.483 del 09 de agosto de 2010-, la cual establece en el aparte tercero del artículo 18, –actualmente artículo 86-, como requisito indispensable para el ejercicio del recurso de casación, que la cuantía del asunto exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), la cual, conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 38.350, publicada en fecha 04 de enero de 2006, era de treinta y tres bolívares con sesenta céntimos por unidad tributaria (Bs. 33.60 x 1 U.T.), que equivalen actualmente a CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 100.800,00), o CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000,00) de la denominación monetaria anterior a la entrada en vigencia de la reconversión monetaria.
Así, por cuanto la cuantía para acceder al recurso de casación en el caso de autos, es de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 100.800,00), y habiendo establecido el demandante su cuantía en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para el momento de presentación de la demanda, vale decir, para el 03 de julio de 2006, resulta claro que el presente caso no cumple el requisito de la cuantía exigido indefectiblemente para el ejercicio del referido recurso.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2015, fuera anunciado por la parte demandada en el presente juicio, abogado EDGARDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUILLÉN. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que el dieciséis (16) de junio de 2015 venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación y que hoy, diecisiete (17) de junio del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
El Juez,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
El Juez,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia ordenada. La Secretaria,
Exp. 5998 María Auxiliadora Sosa Gil
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