REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 16 de junio de 2015.
205º y 156º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y a los fines de organizar el mismo se observa que:
1. En fecha 30 de octubre de 2014, se dicto sentencia definitiva ordenándose la notificación de las partes, en virtud que la misma salió fuera de lapso (folio 158 al 167).
2. Al folio 170, obra diligencia de fecha 4 de noviembre de 2014, suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO VILLARREAL DUQUE, asistido por el abogado PEDRO LOPEZ, con el carácter de tercero en el presente juicio, dándose por notificado de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2014.
3. Al folio 176, obra diligencia de fecha 4 de noviembre de 2014, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, quien devuelve la Boleta de Notificación librada en fecha 30 de octubre de 2014 al FISCAL DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA, debidamente firmada.
4. Riela al folio 185, diligencia de fecha 21 de noviembre de 2014, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, quien devuelve la Boleta de Notificación librada en fecha 30 de octubre de 2014 a la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ SALAZAR, parte demandada, debidamente firmada por su co-apoderado judicial abogado JOSE LUIS MALAGUERA ROJAS.
5. Por auto de fecha 24 de noviembre de 2014, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se suspendió la presente causa a partir del día 19 de noviembre de 2014, inclusive, fecha en la cual consta de autos Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ SALAZAR, parte demandada.
6. Mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2014, se ordeno la citación de los herederos desconocidos de la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ SALAZAR, parte demandada, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, librándose el correspondiente Edicto.
7. Al folio 194, obra auto de fecha 16 de enero de 2015, mediante el cual se libran los recaudos de citación a los ciudadanos CARLOS ROBERTO BARRIOS HERNANDEZ y CAROLINA BARRIOS HERNANDEZ, herederos conocidos de la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ SALAZAR, parte demandada.
8. Riela al folio 214, diligencia de fecha 30 de enero de 2015, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, quien devuelve la Boleta de Citación librada a la ciudadana CAROLINA BARRIOS HERNANDEZ, en su carácter de heredera conocida de la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ SALAZAR, parte demandada, debidamente firmada.
9. Con Nota de Secretaria de fecha 11 de febrero de 2015, se deja constancia que el abogado PEDRO LOPEZ, apoderado judicial del ciudadano RUBEN DARIO VILLARREAL, tercero en la presente causa, consigno la publicación del Edicto librado a todos los herederos desconocidos de la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ SALAZAR, parte demandada.
10. Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, se libra Cartel de Citación al ciudadano CARLOS ROBERTO BARRIOS HERNANDEZ, heredero conocida de la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ SALAZAR, parte demandada.
11. Con Nota de Secretaria de fecha 26 de febrero de 2015, se deja constancia que la secretaria del Tribunal fijo el Cartel de Citación librado al ciudadano CARLOS ROBERTO BARRIOS HERNANDEZ.
12. Mediante diligencia de fecha 2 de marzo de 2015, (folio 242) el abogado PEDRO LOPEZ, apoderado judicial del ciudadano RUBEN DARIO VILLARREAL, tercero en la presente causa, consigno la publicación del Cartel de Citación librado al ciudadano CARLOS ROBERTO BARRIOS HERNANDEZ.
13. Con Nota de Secretaria de fecha 26 de marzo de 2015, se deja constancia que la parte demandada no se presento a darse por citada en la presente causa.
14. En fecha 12 de mayo de 2015, diligencio el abogado JOSE GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS, consignando Poder que le fue conferido por el ciudadano CARLOS ROBERTO BARRIOS HERNANDEZ, heredero conocido de la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ SALAZAR, parte demandada (folio 254 al 258), dándose por citado, emplazado y notificado del presente juicio.
Y por cuanto por error involuntario, mediante auto dictado 10 de junio de 2015 (folio 261 y 262 con sus vueltos), se oyó en ambos efectos la apelación formulada por el abogado JOSE GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ROBERTO BARRIOS HERNANDEZ, heredero conocido de la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ SALAZAR, parte demandada, lo cual es incorrecto, por cuanto no consta de autos la práctica de la Boleta de Notificación librada en fecha 30 de octubre de 2014, al ciudadano ROBERTO DE JESUS BARRIOS, en su carácter de parte actora. En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez….”.
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa. DECLARA: La reposición de la causa al estado ordenar la fijación de la Boleta de Notificación librada en fecha 30 de octubre de 2014, al ciudadano ROBERTO DE JESUS BARRIOS, en su carácter de parte actora, en el domicilio procesal señalado en dicha boleta, a los fines de tener legalmente notificada a la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal. En consecuencia, se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas en el presente expediente desde el 10 de junio de 2015, inclusive y se ordena el desglose de la boleta que obra al folio (184) y acuerda entregarla nuevamente al Alguacil para que sea fijada en el domicilio procesal que consta en dicha boleta, de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de noviembre de 2004, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, una vez quede firme la presente sentencia. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCGL/LERT/MLR.