EXP. 16.781
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

205° y 156°

DEMANDANTES: ALONSO GARCÍA ORDOÑEZ Y RAMÓN ARTURO OSORIO MARQUINA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO MADARIAGA V., LORENA DECIATO CORREDOR Y JUAN ARCANGEL AVENDAÑO ROMERO.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SIMÓN BOLÍVAR LOS FRAILEJONES, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTA CELIA XIOMARA OROPEZA TORRES Y SU VICEPRESIDENTE PEDRO GILBERTO OLMOS RODRÍGUEZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CIOLY JANETTE ZAMBRANO, ALVES GALUE MENDOZA Y LEIRA MATHEUS DE ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO VÍA ORDINARIA.

NARRATIVA

Se inicia la presente acción, mediante formal libelo de demanda interpuesto por los Abogados LUIS FERNANDO MADARIAGA V., LORENA DECIATO CORREDOR Y JUAN ARCANGEL AVENDAÑO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.972, 43.168 y 58.195, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALONSO GARCÍA ORDOÑEZ y RAMÓN ARTURO OSORIO MARQUINA, representación acreditada en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 09 de diciembre de 1.996, bajo el N° 67, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIMÓN BOLÍVAR LOS FRAILEJONES, en la persona de su Presidenta CELIA XIOMARA OROPEZA TORRES y su Vicepresidente PEDRO GILBERTO OLMOS RODRÍGUEZ. Correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual lo admitió según consta en auto de fecha 06 de febrero de 1997 (folio 120).
A los folios 134 y 137, por declaraciones del Alguacil del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, devolvió recaudos de citación sin firmar librados a los codemandados en el presente juicio.
A los folios 138 al 160, obra escrito de contestación a la demanda y reconvención consignado por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL SIMÓN BOLÍVAR LOS FRAILEJONES.
A los folios 285 al 288, obra escrito de contestación a la reconvención, consignado por la parte actora.
A los folios 297 al 300, obra escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora reconvenida, a través de sus apoderados judiciales abogados LUIS FERNANDO MADARIAGA V., LORENA DECIATO CORREDOR Y JUAN ARCANGEL AVENDAÑO ROMERO.
A los folios 374 al 376, obra escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO.
Al folio 727, por auto de fecha 22 de septiembre de 1997, por inhibición del Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, ordenó remitir original expediente a este Juzgado, el cual le dio entrada según auto de fecha 11 de febrero de 1998.
Al folio 856, por auto de fecha 11 de febrero de 1998, el Tribunal fijó la causa para Informes.
A los folios 861 al 900, obra escrito de informes consignado por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO.
A los folios 905 al 940, obra escrito de informes consignado por la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, abogados ALONSO GARCÍA ORDOÑEZ Y RAMÓN ARTURO OSORIO MARQUINA.
Al vuelto del folio 945, por auto de fecha 11 de junio de 1998, el tribunal entró en términos para decidir la presente causa.
Al folio 1006, por auto de fecha 25 de enero de 2006, el Juez JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, se abocó al conocimiento del presente expediente.
A los folios 1038 al 1039, por auto de fecha 12 de agosto del 2011, en el cual previo análisis a los autos de la presente causa, se desprende que la misma se encuentra paralizada, se ordenó notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que se decidiera en la presente causa, de lo contrario se declararía de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Cumplidos los trámites de la notificación y vencido el lapso concedido, sin que las partes manifestaran interés en la continuación del juicio, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente juicio y en tal sentido, procede a hacer las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PROCESO

Respecto a la pérdida de interés en el proceso, este juzgador considera menester destacar lo establecido doctrinariamente por el maestro Piero Calamandrei en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (1973), en la que señala: “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial, o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional desde el año 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”), y en sentencia con la ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009.
“…Omissis…” en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Negritas y Subrayado propias del Juez).

En el caso sub examine, luego de la revisión rigorosa a los autos, se desprende que en fecha 11 de junio de 1998, el Tribunal entró en términos para decidir. A los folios 1038 al 1039, obra auto en el cual se desprende que se ordenó notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que se decidiera en la presente causa, de lo contrario se declararía de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION, y por cuanto se encuentran legalmente notificados y no hubo intervención alguna, aunado a que se encuentra rebasado el límite de prescripción de la presente acción, es por ello que se entiende que existe perdida del interés, tal como lo establece la Sala Constitucional en el segundo supuesto antes señalado, que conlleva a este juzgador a establecer esa falta de interés. En tal sentido se desprende una inacción que se traduce en renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el Juez efectuar, que le faculta al Juez declarar extinguida la acción acogiéndose a la sentencia de la Sala Constitucional antes señalada. Es por lo que es evidente que en la presente causa las partes no instaron de manera alguna al Tribunal para que se dictara la decisión correspondiente; en razón de lo cual, ineluctablemente será decretado el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, de COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA, interpuesta por los ciudadanos ALONSO GARCÍA ORDOÑEZ y RAMÓN ARTURO OSORIO MARQUINA, a través de sus apoderados judiciales, abogados LUIS FERNANDO MADARIAGA V., LORENA DECIATO CORREDOR y JUAN ARCANGEL AVENDAÑO ROMERO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIMÓN BOLÍVAR LOS FRAILEJONES, en la persona de su Presidenta, ciudadana CELIA XIOMARA OROPEZA TORRES y de su Vicepresidente ciudadano PEDRO GILBERTO OLMOS RODRÍGUEZ, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal, de conformidad con sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”), y sentencia con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009. En consecuencia se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez que conste en auto la última notificación ordenada. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DE ESTE TRIBUNAL. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las tres de la tarde, se ordenó la notificación de las partes entregándoselas al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil quince (2015).
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES