REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 18 de junio de 2015.

205º y 156º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 26 de noviembre de 2001, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 16 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE (4347) DIAS CONSECUTIVOS (11 AÑO, 11 MESES Y 2 DIAS), sin que las partes (actora y demandada) le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta a las partes actora y demandada, haciéndoles saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrense Boletas de Notificación.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORREZ

En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas.

LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JCGL/LERT/MLR.