REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.

ASUNTO: 8685

Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil catorce (2014), suscrito por la ciudadana BELKIS CECILIA PINEDA DE FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.297.364, domiciliada en la carrera 4ta. E-19, sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado Nº 21.900, solicitando la interdicción del ciudadano MARCOS ANTONIO PINEDA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.470.860, del mismo domicilio que la solicitante; alegando que el entredicho padece de Trastorno Mental Orgánico desde su infancia, incapacidad ésta que le imposibilita para proveerse sus propios recursos y proteger sus intereses y al mismo tiempo cuidarse como tal, en razón que era su difunta madre María Antonia Contreras de Pineda, quien lo atendía junto a la solicitante, quienes le suministraban los medicamentos y todos los recursos necesarios que él necesitaba. Expresa que por las razones antes mencionadas es por lo que acude en nombre y representación del entredicho, para que sea promovido de oficio la interdicción del ciudadano MARCOS ANTONIO PINEDA CONTRERAS, ya identificado, de conformidad con los Artículos 393, 395, 396 del Código Civil, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino de conformidad con el articulo 400 ejusdem. Así pues abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida, según consta a los folios 19 y 20 del presente expediente, en fecha 03 de diciembre del año 2014. Se publicó el Edicto, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, dirigido a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto sobre el juicio, el cual obra inserto al folio 23. Se oyó la declaración del
entredicho, ciudadano MARCOS ANTONIO PINEDA CONTRERAS, la cual obra inserta al folio 30 asimismo, se oyeron las declaraciones juradas de los ciudadanos: LUZ MARINA GUTIÉRREZ URBINA, FRANCISCO JAVIER MEDINA PARRA, YOHAN ARMANDO BRICEÑO GUTIÉRREZ y GERARDO ENRIQUE PINEDA CONTRERAS, las cuales obran insertas a los folios desde el 31 hasta el 34. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello al médico Psiquiatra ALEXY ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO y Neurólogo ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal al ciudadano Marcos Antonio Pineda Contreras, que obran inserto a los folios 52, 53 y 55 del presente expediente.-

Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos, como de los informes médicos presentados por los expertos designados, así como del interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano MARCOS ANTONIO PINEDA CONTRERAS, ya identificado, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: MARCOS ANTONIO PINEDA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.860, domiciliado en la carrera 4ta., E-19, sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana BELKIS CECILIA PINEDA DE FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.297.364, domiciliada en la carrera 4ta., E-19, sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de hermana del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.

Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, diez (10) de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

LA SECRETARIA,


ABG. ELBA CONTRERAS.