REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, nueve (09) de junio del año dos mil quince (2015).






205º y 156º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de las diligencias de CONVENIMIENTO que rielan a los folios 23 y 24, de fecha cinco (05) de junio del año dos mil quince (2015), suscrita por la parte demandada ciudadanas: ISMENIA PEREIRA CARRERO y BARBARA ALARCON CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 4.470.645 y V.- 13.790.190 en su orden, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidas por la abogada YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.706.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.565 a su vez actuando en nombre propio, domiciliada en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en el que convienen en todas y cada una de sus partes en lo dispuesto en el libelo de la demanda. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado de venta, de un local comercial identificado con el Nº 20 de la Nomenclatura del Mini Mercado, ubicado en la Avenida Cristobal Mendoza, Sector El Añil, Jurisdicción de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de febrero del 2015 y que riela en original al folio 2 del presente expediente, el cual fue debidamente reconocido por las demandadas y, una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-


La Jueza


Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO

La Secretaria


Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES


CYQC/ECR/mvo.