GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGIA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205º y 156º
Este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas contenidas en el presente expediente, puede constatar que en fecha 13 de mayo de 2015, el profesional del derecho ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.383, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en juicio consignó escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles, pruebas que fueron consignadas en forma extemporánea por anticipada, no obstante, válidas conforme con el criterio jurisprudencial imperante.
Por esta razón, y por omisión involuntaria tales pruebas no fueron admitidas el primer (1) día del lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente incidencia.
En consecuencia, este Tribunal en cumplimiento de su deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte actora.
En tal sentido, se ADMITEN por ser legales y procedentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva, el medio de prueba promovido PRIMERO..
En cuanto a la prueba promovida SEGUNDO, del escrito de pruebas testifícales de los ciudadanos 1) JOSÉ DENNY MONTILVA FERNÁNDEZ, 2) MERLY DEL ROSARIO GARCÍA DE MIRANDA, 3) ROSALBA GUILLÉN MOLINA, 4) NANCY COROMOTO ZAMBRANO PÉREZ, 5) MIREYA COROMOTO MÉNDEZ y 6) JOSÉ GREGORIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 11.218.020, 12.355.409, 10.905.565, 15.760.850, 12.042.711 y 10.235.785, en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se fija el tercer (3) día de despacho siguiente a este a las diez (10:00), once (11:00) y doce (12:00) del mediodía para tomarle declaración a los ciudadanos JOSÉ DENNY MONTILVA FERNÁNDEZ; MERLY DEL ROSARIO GARCÍA DE MIRANDA y ROSALBA GUILLÉN MOLINA y, se fija el cuarto (4) día de despacho siguiente a las (10:00), once (11:00) y doce (12:00) del mediodía para tomarle declaración a los ciudadanos NANCY COROMOTO ZAMBRANO PÉREZ, MIREYA COROMOTO MÉNDEZ y JOSÉ GREGORIO ROSALES.
En cuanto a la prueba promovida TERCERO (INSPECCION JUDICIAL), se fija el quinto (5) día de despacho a la una (1:00) de la tarde, a los fines de dejar constancia de lo solicitado.
Se advierte a las partes, que para la evacuación de las pruebas aquí admitidas disponen de los ochos (8) días de despacho previstos en el procedimiento incidental de cuestiones previas.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
Rq.
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