LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
CON SEDE EN EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta por la ciudadana ALIDA ROSA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, cedulada con el Nro. 9.200.526, domiciliada en el Barrio Brisas del Chama, cerca de la carpintería hacia adentro, casa Nro. 1-84, teléfono: 0275-8085231, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, asistida por la profesional del derecho MAGALY PULIDO GUILLÉN, cedulada con el Nro 4.702.348 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.409, mediante el cual solicita la interdicción de su hermano ciudadano JOSÉ MERCEDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.398.142, domiciliado en el Barrio El Trinal, calle tres, Nro. 3-25, de la población de Los Naranjos, Parroquia Nucete Sardi, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
Mediante Auto de fecha 07 de enero de 2015 (f. 13), este Tribunal, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y 735 del Código de Procedimiento Civil, abrió el proceso de interdicción e inició la averiguación sumaria acerca de los hechos imputados, a tal efecto, se requirió de la parte solicitante los nombres de dos facultativos (médicos especialistas en neurología o psiquiatría) con sus credenciales y carta de aceptación a los fines de su nombramiento y juramentación, para el examen de el investigado ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, y emitan un juicio sobre su estado de salud mental, en caso de no estar dispuesta a hacer dicho nombramiento, el Tribunal oficiaría a la Medicatura Forense, requiriéndole lista con los nombres de dos facultativos, para la realización del referido examen. Asimismo, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
En el mismo Auto, se ordenó a la solicitante ciudadana ALIDA ROSA MÁRQUEZ, hacer comparecer por ante la sede de éste despacho al ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, a los fines de interrogarlo en cuanto a la solicitud, así como a cuatro (04) de sus parientes inmediatos y, en defecto de estos, amigos de su familia, a objeto de oírlos y, para tal efecto, se fijó el décimo quinto día siguiente, a las diez de la mañana.
Al folio 14, obra poder apud acta, otorgado por la ciudadana ALIDA ROSA MÁRQUEZ a la abogado MAGALY PULIDO GUILLÉN (f. 14).
Obra a los folios 16 y 17, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de enero de 2015, agregada según Auto de la misma fecha.
En fecha 28 de enero de 2015, según consta de actas que obran agregadas a los folios 18 al 22, en la oportunidad fijada por el Tribunal, se oyó al investigado por defecto intelectual y a sus parientes inmediatos.
Obra al folio 23, diligencia de fecha 28 de enero de 2015, según la cual la parte solicitante consigna un ejemplar del edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha 27 de enero de 2015, para hacer del conocimiento de todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la interdicción del ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, se acordó agregar según auto de la misma fecha.
Al folio 26, consta diligencia suscrita por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita sean nombrados al menos dos facultativos especialistas para el examen del ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, solicitud que fue providenciada según auto de fecha 04 de febrero de 2015. (f. 27).
Consta agregado a los folios 28 y 29 del presente expediente, evaluación psiquíatrica, distinguida con el alfanumérico 356-1428-P-D489-15, de fecha 23 de abril de 2015, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Psiquiatra Forense, mediante el cual informa la evaluación psiquiátrica del ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ.
El presente procedimiento se encuentra en estado de resolver la fase sumaria, lo cual hará este Tribunal previa las observaciones siguientes:
I
En su solicitud cabeza de autos, la representante judicial de la solicitante expone lo siguiente: 1) Que, “…su [mi] hermano sufrió un accidente de transito el 02 de Enero de 2013, cuando se transportaba en una motocicleta e impacto (sic) a un vehículo que estaba estacionado…”; 2) Que, en el referido accidente su hermano se lesionó el cráneo y “… según estudios médicos sufrió una contusión hemorrágica bitemporal, y hemorragia subaracnoidea Fisher II quedando su [mi] hermano limitado neurológicamente, en cuanto a funciones mentales superiores, capacidad de discernimiento, decisión, lógica y coherencia según informe médico emitido por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (sic) del Estado Mérida de fecha 13 de agosto del año 2014, …”; 3) Que, su hermano, “… no esta en capacidad de valerse por si mismo ni de proveerse los recursos económicos que le permitan subsistir …”; 4) Que, su hermano se encuentra bajo su responsabilidad, “… por tal motivo y cuidando de su futuro de los bienes, derechos e intereses y muy especialmente para que pueda seguir disfrutando de su sueldo de vigilante en el Liceo de los Naranjos;…”.
Que, por las razones antes expuestas, acude al Tribunal para solicitar la interdicción de su hermano ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, antes identificado.
II
Vista la solicitud planteada en los términos expuestos, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 396 del Código Civil: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Por su parte, según el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practiquen lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Como se observa, según las normas antes trascritas el procedimiento de interdicción civil por defecto intelectual, se compone de dos etapas o fases, a saber: una sumaria y otra plenaria. En la primera, el Juez procede a la apertura del juicio y a la averiguación sumaria de los hechos, mientras que en la segunda, se cuenta con todas las garantías del procedimiento ordinario, en virtud que se tomará una decisión de suma trascendencia para el estado de la persona.
Ahora bien, una vez practicadas las averiguaciones, durante la fase sumaria, el Juez, si encuentra datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la interdicción, decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, mientras que si no encuentra motivos suficientes para proseguir el juicio, lo declarará terminado.
Así, la interdicción provisional habrá de dictarse necesariamente después de cumplidos los requisitos o formalidades del sumario, que son los siguientes: 1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público; 2) Interrogar al investigado por defecto intelectual; 3) Oír a cuatro parientes inmediatos del investigado, o en su defecto, amigos de la familia, y 4) El examen de dos facultativos y su juicio con relación a la salud del investigado por defecto intelectual, y, como se dijo, si el Juez encuentra datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la interdicción.
Dicho esto, a los fines de decretar o no la interdicción provisional del ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, corresponde a este Tribunal, verificar si una vez verificadas las formalidades de la fase sumaria, surgen datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la misma.
En tal sentido, este Tribunal observa:
1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público:
Consta a los folios 16 y 17, de las actas que integran el presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especial Undécimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
A propósito de lo anterior, dada la importancia de la materia es necesario que intervengan en estos procedimientos que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas el Ministerio Público, observa quien decide, que en efecto, se cumplió con dicha intervención.
Asimismo, en cumplimiento del mandato contenido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, este Tribunal en el Auto de admisión de la presente solicitud, ordenó publicar un edicto, con la finalidad de hacer saber acerca de la presente solicitud, y llamando a hacerse parte en la misma a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, en razón de ello, se corroboró, publicación en el diario “El Nacional”, página 07, en la edición del día 27 de enero de 2015, según se evidencia del folio 24 del presente expediente, que se agregó según Auto de fecha 28 de enero de 2015 (f. 25), en razón de ello, por tratarse de asuntos relativos al estado y capacidad de las personas, como lo es la solicitud de INTERDICCIÓN, la normativa que lo rige es de eminente orden público.
De tal forma, se observa que al tramitarse este juicio de interdicción, se cumplió con la exigencia contenida en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil, en el cual de forma imperativa el legislador estableció como una OBLIGACIÓN para el Juez competente que conozca de una causa relativa al estado civil, como lo es la interdicción, en resguardo del orden público y del posible interés de terceros que tengan por el cambio del estado civil, en virtud de la anulación y sus efectos contra terceros, de ordenar la publicación de un edicto, en periódico de circulación en el lugar del Tribunal, mediante el cual en forma resumida se haga saber a cualquier persona: que determinada persona incoa acción de interdicción en contra de otra persona; y llamando a hacerse parte a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el asunto; en razón de lo anterior, este Juzgador da por cumplida dicha obligación.
2) Interrogar al investigado por defecto intelectual:
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se puede constatar, que obra al folio 18, acta levantada por este Tribunal para dejar constancia del interrogatorio realizado al ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, acto celebrado en la sede de este Tribunal, en fecha 28 de enero de 2015, al que asistió el investigado por defecto intelectual, la cual in verbis fue levantada en los términos siguientes:
“… Primera pregunta: ¿Cómo es su nombre? Contestó: “José Mercedes Márquez”; Segunda Pregunta: ¿Cuál es su fecha de nacimiento y su edad? Contestó: “Nací 1964 y tiene 50 años de edad”; Tercera Pregunta: ¿Dónde vive Usted? Contestó: “Aquí, Aqui; Cuarta Pregunta: ¿Cuál es la dirección donde Usted vive? Contestó: “No me la se”; Quinta Pregunta: ¿Cuál es el nombre de sus padres? Contestó: “María Asunción Márquez”; Sexta Pregunta: ¿Diga Usted donde trabaja? Contestó: “No respondió, hizo con un gesto que no”; Séptima Pregunta: ¿En que trabaja Usted? Contestó: “No respondió, hizo con un gesto que no”; Octava Pregunta: ¿Usted tuvo un accidente, cuando sucedió el accidente? Contestó: “Fue accidente en Mérida y caracas, el accidente fue peligroso, iba en una moto, recuerdo como es, una moto a la cinco de la mañana por el frente”; Novena Pregunta: ¿Señor José Mercedes, usted camina? Contestó: “No respondió”; Décima Pregunta: ¿Señor José Mercedes, usted tiene esposa? Contestó: “Hizo gestos en sentido negativo”; Décima Primera Pregunta: ¿Señor José Mercedes, usted cuantos hijos tiene? Contestó: “Cinco hijos”; Décima Segunda Pregunta: ¿Cómo se llaman sus hijos Sr. José? Contestó: “No respondió”; Décima Tercera Pregunta: ¿Señor José usted tiene bienes, terrenos, casa, finca? Contestó: “Una parcela, allá quedo, un carro (sic) doge ram, es del año pasado, esta funcionando esta en caracas, lo tiene un hijo;”.
3) Oír a cuatro parientes inmediatos del investigado, o en su defecto, amigos de la familia:
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se puede constatar, la declaración de las personas siguientes:
Al folio 19 y su vuelto, consta la declaración de la ciudadana ZORAIDA ELENA ESCALANTE, venezolana, cedulada con el Nro. 9.186.365, cuyo parentesco con el investigado por defecto intelectual es de amiga.
Al folio 20 y su vuelto, consta la declaración de la ciudadana MAGDALENA PUENTES, cedulada con el Nro. 7.898.651, cuyo parentesco con el investigado es de amiga.
Al vuelto del folio 20 y folio 21, consta la declaración de la ciudadana CARMEN ZENAIDA RAMONES, cedulada con el Nro.12.227.869, cuyo parentesco con el investigado por defecto intelectual es de amiga.
Al vuelto del folio 21 y folio 22, consta la declaración del ciudadano REYES ANTONIO HERNÁDEZ, cedulada con el Nro. 5.560.345, cuyo parentesco con el investigado es de amigo.
Los ciudadanos antes identificados, quienes fueron presentados como amigos del ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, oídos por este Tribunal, en su totalidad fueron contestes en declarar con diferencia de palabras, lo siguiente: Que el ciudadano JOSE MERCEDES MÁRQUEZ, no tiene uso de razón; que casi no habla, que es como un niño, que con tratamiento esta tranquilo y al rato se fastidia, le provoca quitarse la ropa, que no esta ubicado en el tiempo, que no puede hacer negocios por si solo, que no puede valerse por si mismo, que necesita de alguien para que lo ayude, que esta incapacitado física y mentalmente y que no esta conciente de nada.
4) El examen de dos facultativos y su juicio con relación a la salud del investigado por defecto intelectual:
Constan agregadas a las actas que integran el presente expediente, informe que fueron realizados a la investigada por defecto intelectual, que consta agregado a el folio 28 y 29, suscrito por los Médicos Psiquiatras VITALIA YOLANDA RINCÓN CONTRERAS y JAVIER PIÑERO ALVARADO, que arrojó el resultado siguiente:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Se trata de adulto en quien se evidencia trastornos Múltiples de origen traumático por hecho vial (Arrollamiento en moto) el cual produjo los siguientes cuadros neurológicos:
1) Encefalopatía crónica post-traumática (leuco distrofia).
2) Trastorno mental orgánico post-traumática.
3) Secuelas neurológicas de traumatismo craneoencefálico con afectación mental.
4) Depresión.
5) Trastorno cognitivo orgánico severo postraumático.
Los cuadros clínicos señalados son permanentes, irreversibles y de manera general alteraron su inteligencia, juicio capacidad de socialización, contacto con la realidad y funciones cognitivas superiores (memoria y atención) que impiden ejercer sus derechos y responsabilidades civiles y ciudadanas…
Se recomienda que sea cuidado y protegido de por vida por personas y familiares responsables, así como brindar regular y de manera permanente su control por las diferentes Especialidades en pos de una mejor calidad de vida.
Del análisis exhaustivo de las actuaciones anteriores, tales como la opinión de los parientes del ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, el informe médico psiquiátrico presentado por los expertos designados por este Tribunal, así como del interrogatorio formulado por este Juzgado a la persona investigada por defecto intelectual, este Juzgador considera que se han comprobado suficientes datos e indicios de la demencia imputada y el defecto intelectual al ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, los cuales hacen presumir la procedencia de su interdicción.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el único aparte del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.398.142, domiciliado en el Barrio el Trinal, calle tres, Nro. 3-25, de la población de Los Naranjos, Parroquia Nucete Sardi, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se nombra como TUTORA INTERINA del ciudadano JOSÉ MERCEDES MÁRQUEZ a la ciudadana MARIA LUCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro.9.028.834, domiciliada en Los Naranjos, Barrio Bolívar, casa Nro. 74, detrás del Colegio Luisa Cáceres de Arismendi, cuyo parentesco con el investigado por defecto intelectual es de hermana, a quien se acuerda notificar a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación, y manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Sígase el presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario, en la etapa probatoria, la cual no se aperturará hasta tanto no conste en autos la juramentación del tutor interino.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 414 y 415 del Código Civil, y 84 del Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de Registro Público, se acuerda expedir por secretaria copia fotostática certificada del presente decreto, a los fines de que la parte solicitante de la interdicción, se encargue de registrar el Decreto de Interdicción Provisional por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, debe publicar en el diario Frontera, un extracto del presente decreto, dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo.
El Tribunal advierte a la parte solicitante, que el cumplimiento de las formalidades antes indicadas es obligatorio, asimismo de conformidad con el artículo 416 eiusdem, se le advierte que una vez efectuado el registro y la publicación, deben hacerlo constar el presente expediente, de lo contrario será objeto de una multa. ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a la solicitante, a la investigada por defecto intelectual y al designado como Tutor Interino.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En El Vigía, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205º De la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:15 de la tarde.
La Secretaria,
|