GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 16 de junio de 2015, que consta inserta al (f. 68) del presente expediente, suscrita por la ciudadana COROMOTO DURÁN, cedulada con el Nro. 9.387.696, parte demandante en el presente juicio, asistida por el profesional del derecho HÉCTOR TORRES SAAVEDRA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 239.521, según la cual, la parte actora desiste de la presente demanda de divorcio. Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de divorcio con fundamento en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil, de manera que se trata de un asunto de estado y capacidad de las personas en el que esta interesado el orden público.
No obstante, por tratarse del desistimiento de la demanda de divorcio, y en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la institución del matrimonio, se HOMOLOGA el desistimiento, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.
Sria
Rq.