REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de junio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vistas las pruebas promovidas en el JUICIO PRINCIPAL y en la RECONVENCIÓN, tanto por el abogado en ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte DEMANDADA-RECONVINIENTE, ciudadana YOLANDA FILOMENA RIVERO DE MUÑOZ, en fecha 04 de junio de 2015 (folio 72 y vuelto), como por la abogada en ejercicio DAYANA DEL VALLE VELIZ LOBO, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte ACTORA-RECONVENIDA, ciudadano PEDRO RODRIGO MÁRQUEZ ARELLANO, en fecha 04 de junio de 2015 (folios 77 al 92), y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE
(YOLANDA FILOMENA RIVERO DE MUÑOZ)
1.- DE LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS: En cuanto a la Prueba de Posiciones Juradas, promovida en el particular “PRIMERO” del escrito de promoción de Pruebas, este Tribunal abandona el criterio que ha sostenido en cuanto a la inadmisibilidad de la misma, por la violación de Normas Constitucionales, y consecuencialmente la aplicación del control difuso de la Constitución, por consiguiente, admite la referida prueba por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación ordena la citación del accionante, ciudadano: PEDRO RODRIGO MÁRQUEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.427 domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien deberá comparecer por ante este Juzgado en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que absuelva Posiciones Juradas a la parte demandada-reconviniente, ciudadana YOLANDA FILOMENA RIVERO DE MUÑOZ, y ésta a su vez deberá comparecer en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, siguiente a aquél en que conste en autos la citación del demandante-reconvenida, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que absuelva posiciones juradas al actor-reconvenido, ciudadano: PEDRO RODRIGO MÁRQUEZ ARELLANO. Líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
2.- DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas, en el particular “SEGUNDO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma ---por cuanto los testigos se encuentran domiciliados en Ejido, estado Bolivariano de Mérida---, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que aquel Tribunal de Municipios al que corresponda por distribución, fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos, ciudadanos: PEDRO JOSÉ RUÍZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.252, domiciliado en Ejido estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; BELKIS JOSEFINA SANTIAGO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.937, domiciliada en Ejido estado Bolivariano de Mérida y hábil; y, ELIBERTO MOLINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.769, domiciliado en Ejido estado Bolivariano de Mérida y hábil. Para la evacuación de ésta prueba, se concede como término de distancia un [01] día de ida y uno [01] día de venida. Désele salida y remítase con oficio.
3.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los acápites “TERCERO y CUARTO” del escrito de promoción de pruebas, referentes:
• Al documento de Venta que obra a los autos.
• A la declaración de herencia realizada en fecha 03 de abril de 2008, que obra inserta a los folios 13 y 14 del presente expediente.
Este Tribunal admite las mencionadas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
4.- DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL: En cuanto a la Inspección Judicial, peticionada en el particular “QUINTO” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la niega por ser impertinente, ya que no guarda relación alguna con el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA BILATERAL.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA
(PEDRO RODRIGO MÁRQUEZ ARELLANO)
1.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPÍTULO I”, en los escritos de promoción de pruebas de la reconvención y del juicio principal, referentes:
• Al documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26 de febrero de 2008, el cual quedó inserto bajo el Nº 22, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaría (anexo “A” que se acompañó junto con el escrito libelar).
• Al documento de partición debidamente protocolizado en fecha 27 de julio de 2009, inscrito bajo el número 09, folio 35, Tomo 26 de Protocolo de Transcripción del año 2009, bajo el número 2009.1082, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 371.12.4.5.904, correspondiente al libro de Folio Real del año 2009 (anexo “B” que se acompañó junto con el escrito libelar).
• A la copia simple del Registro de Información Fiscal número V-09096427-1, a nombre de MÁRQUEZ ARELLANO PEDRO RODRIGO, (anexo “C” que se acompañó junto con el escrito de promoción de pruebas de la reconvención y del juicio principal).
Este Tribunal admite las mencionadas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la prueba testimonial promovida en el “CAPÍTULO II” en los escritos de promoción de pruebas de la reconvención y del juicio principal, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:
• El TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana DILMA YARALI BEROES ÁNGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.754.887 y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano JAIME LUIS GONZÁLEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.080.539 y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El NOVENO (9º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana NANCY YAJAIRA MUÑOZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.048.992 y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El DÉCIMO SEGUNDO (12º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana DAICY LISBETH MUÑOZ MÁRQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.499.515 y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El DÉCIMO QUINTO (15º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano JESÚS EDECIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.779.676 y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En…
… la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por las partes. Para la evacuación de la prueba de posiciones juradas, se libró boleta de citación al actor–reconvenido y se le entregó al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva. Para la evacuación de la prueba testimonial ---promovida por la parte demandada-reconviniente---, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 345-2015. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
EXP. 10.691.