REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de junio de 2015 por el abogado en ejercicio Yovanny Rojas, co- apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó a este Tribunal: “… se sirva por favor DECRETAR LA EJECUCIÓN FORZOSA de esta Sentencia, toda vez que la parte demandada no ha cumplido con el mandato voluntario y ya se le venció el tiempo de ley.” (sic); este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa que el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la trasferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos”
En tal virtud, este Juzgado, en aras de cumplir con la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 16 de enero de 2013, indica a la parte diligenciante que debe solicitar copia certificada de la referida sentencia que obra inserta los folios del 770 al 843 a los fines de que proceda a la protocolización por ante la Oficina de Registro Público Correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-