REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 25 de junio de 2015, que riela inserta al folio 461 y vuelto del presente expediente, suscrita por tanto por los ciudadanos ULISES ARMANDO ANDRADE SÁNCHEZ y CARMEN MARINA GUERRERO DE ANDRADE, en su condición de PARTE DEMANDADA, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, como por el ciudadano HERNANDO CAMACHO MAZABELT, procediendo con el carácter de PARTE ACTORA, asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN; mediante la cual en forma expresa manifestaron “…PRIMERO: La parte demandada, ofrece pagar en este mismo acto a la parte demandante, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 144.950,00), mediante dos cheques de Gerencia del Banco Occidental de Descuento, Nros 10426539 y 10426540, de fecha 19 de junio del año 2015; uno de ellos por la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), y el otro, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 34.950,00). SEGUNDO: La parte demandante, acepta la oferta de pago que hace la parte demandada, y en consecuencia declara recibido los dos cheques como parte del pago, y en consecuencia declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos derivados del litigio que originó la referida sentencia. TERCERO: Finalmente ambas partes, solicitan que se homologue la presente transacción, se le imparta el carácter de cosa juzgada y que se archive el expediente, con el ruedo de que se nos expida dos copias certificadas de la presente transacción con sus resultas. (sic); este Juzgado para resolver sobre lo planteado observa:
1.- Visto que las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.714 y 1.718 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, es por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
En orden a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Ordenará archivar el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: En cuanto a la petición de copias realizada en el escrito de transacción, este Juzgado niega tal pedimento por cuanto no existen los fotostatos correspondientes a los folios solicitados.
CUARTO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del acto homologado y por no haber pacto en contrario al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
MFG/YP/pmv.-
Exp. 10.644.-