REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

A los fines de constatar el vencimiento del lapso de apelación, contra el fallo definitivo dictado por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2015 (folios 73 al 76), efectúese por Secretaría cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que se dictó la referida sentencia, esto es, desde el día 18 de junio de 2015, exclusive, hasta el día de hoy 30 de junio de 2015, inclusive. Cúmplase.


LA JUEZA TEMPORAL,




Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YURAIMA PEÑA


LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2015), se pudo constatar, que desde el día 18 de junio de 2015, exclusive, hasta el día de hoy 30 de junio de 2015, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS (06) DÍAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Viernes 19, Lunes, 22, Jueves 25, Viernes 26, Lunes 29 y Martes 30 de junio de 2015. Conste en Mérida a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



YURAIMA PEÑA
MFG/YP/pmv.-





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por el abogado en ejercicio MIGUEL ALÍ MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.485, y jurídicamente hábil en su condición de co- apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA DEL CARMEN DÁVILA, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2015 (folios 73 al 76), fue ejercido dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil admite dicha apelación en ambos efectos, y en tal virtud remítase original del presente expediente y del cuaderno separado de medida de Secuestro al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.

LA JUEZA TEMPORAL,




Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



YURAIMA PEÑA


En la misma fecha se le dio salida al presente expediente, en una (01) pieza constante de 82 folios, y un (01) cuaderno de medida de Secuestro constante de 23 folios, y se remitieron al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el oficio N° 383 -2015. Conste,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



YURAIMA PEÑA

MFG/YP/pmv.