REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho [08] de junio de dos mil quince [2015].
205º y 156º
Recibida por distribución la anterior demanda por acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, interpuesta por la ciudadana NAHIR CAROLINA ROJO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.585, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.454, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.355.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.762, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A (CODENCA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el Nº 30, Tomo A-5, representada por sus GERENTES ciudadanos JULIO CÉSAR PULEO SOSA y MARÍA BETANIA TORRES VELA DE PULEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.105.106 y V-10.104.252, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida; désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos JULIO CÉSAR PULEO SOSA y MARÍA BETANIA TORRES VELA DE PULEO, anteriormente identificados, en su condición de GERENTES de la parte accionada: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A (CODENCA), para que con el carácter con que se citan, comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia en contra de la empresa demandada. Para la citación personal de la parte demandada, y por cuanto no existen copias del libelo para librar las compulsas, siendo que su aporte representa una carga procesal de la accionante, se le exhorta a ésta a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el escrito libelar, ábrase el respectivo cuaderno separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.846, se admitió la demanda y no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del escrito libelar. Igualmente se abrió Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,
Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.
Exp. 10.846.