JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de junio de dos mil quince.

205° y 156°

Siendo ésta la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, que le fue deferida a este Tribunal, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, en fecha 08 de mayo de 2015 (folios 13 y 1413 y 14), este Tribunal para decidir observa:

El Juzgado abstenido, fundamenta su declinatoria de competencia en los términos siguientes:

“… TERCERO: Establecido lo anterior, en el caso concreto se observa que la solicitud hecha para obtener título supletorio sobre unas mejoras, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Cacique Totumal, asentamiento capesino Cacique Totumal del Municipio Tovar del Estado Mérida, sector este con evidente vocación agrícola cuyos linderos especifican en ese mismo escrito.
Por tanto, visto que en el inmueble sobre el que se pretende declare título supletorio de unas mejoras, hay actividad agraria, lo cual permite establecer la competencia de los órganos de la jurisdicción especial agraria, se concluye que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, es el competente para conocer y decidir la solicitud interpuesta. Así se decide.
TERCERO: …

DECISION

En razón de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Muncipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, …, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial con sede en esta Ciudad de El Vigía. En consecuencia declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con lo señalado en el artículo 69 ejusdem., una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuara su curso. Así se decide …” (folio 14 y su vuelto).

Respetando el criterio de la Juez declinante, este Tribunal no comparte los fundamentos en que se basó la declinatoria por las razones siguientes:

El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, determina la competencia objetiva, al establecer:

“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmueble se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
INMUEBLE ENTRE VARIAS JURISDICCIONES.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicción, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquier de ellas, a elección del demandante”.

Examinadas y analizadas las actuaciones que integran el presente proceso relativo al Título Supletorio sobre mejoras, el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: En el escrito cabeza de autos la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, asistida por la abogada GLADYS ESCALONA BURGOS, expuso parcialmente lo siguiente:

“… Soy co-adjudicataria de un lote de terreno denominado HERMANOS RODRIGUEZ, con un superficie de TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.389 mts2). Ubicado en el sector el CACIQUE TOTUMAL, asentamiento campesino CACIQUE Y TOTUMAL parroquia Tovar Municipio Tovar del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía a Tovar. SUR: Terreno ocupado por Mirian Márquez. ESTE: Terreno ocupado por Mirian. OESTE: Terreno ocupado por Denis Cárdenas, según Título de Adjudicación Socialista y Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 1418797015RAT0004129, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras. El cual presento en original y copia para que sea visto y devuelto. Ahora bien, en una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (90,50 mts2.), El cual forma parte de este lote de terreno, ubicado en el mismo sector el CACIQUE TOTUMAL, asentamiento campesino CACIQUE TOTUMAL parroquia Tovar Municipio Tovar del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: En la medida de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts.), colinda con la vía de acceso interna; LADO DERECHO VISTO DESDE EL FRENTE: En la medida de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts.), colinda con mejoras de Josefina Rodríguez; LADO IZQUIERDO VISTO DESDE EL FRENTE: En la medida de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts.), colinda con lote de terreno adjudicado a los HERMANOS RODRIGUEZ; FONDO: En la medida de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts.), colinda con terrenos ocupados por Denis Cárdenas. Quedando en comunidad con mis hermanos, el cual he venido poseyendo en forma legítima, desde Enero del año 2.000, es decir, continua, pacifica, no interrumpida, pública, inequívoca y con la intención de tenerlo como de mi única y exclusiva propiedad. He construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas y exclusivas expensas unas mejoras consistentes en: Una casa para habitación compuesta de dos plantas. PLANTA BAJA: Constante de: porche, sala, cocina empotrada, comedor, una (01) habitación con closet y un (01) baño. Con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de hierro, lavadero y garaje, escalera interna de acceso a la segunda planta. PLANTA ALTA: Constante de: tres (03) habitaciones con closet, una con balcón, dos (02) baños. Con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas de hierro, techo de machihembrado y teja asfáltica, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y demás anexidades. Invertí en dichas mejoras la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Tanto en compra de materiales como en mano de obra. Ahora bien, a fin de obtener un título suficiente de propiedad a mi favor sobre las referidas mejoras y bienhechurías, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su despacho, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo. TERCERO: Si saben y les consta que las mejoras que las mejoras en referencia las he construido con dinero de mi propio peculio, pagando la mano de obra y los materiales invertidos en ellas. CUARTO: Si saben y les consta que en dichas mejoras invertí la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) tanto para el pago de materiales, como para el pago de obreros. QUINTO: Si saben y les consta que dichas mejoras fueron realizadas desde el año 2000, hasta la presente fecha. SEXTA: Si saben y les consta que la posesión que tengo sobre dicho terreno ha sido a la vista de todo el mundo y a la colectividad, sin oposición de nadie, sin interrupción y sin signos de precariedad, poseyendo a nombre propio y como dueño, continua y permanente. Evacuadas que sean estas diligencias, pido al Tribunal que las presentes declaraciones sean declaradas TITULO SUPLETORIO, de conformidad con el artículo 936 ejusdem del Código de Procedimiento Civil, las cuales serán suficientes para asegurar mi derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras descritas anteriormente y me devuelvan las originales con sus resultas a los fines de su protocolización por ante la Oficina respectova …” (folios 1 y 2).

SEGUNDO: El artículo 197u de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”.

Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso salvo los derechos a terceros.
COMPETENCIA
El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Código de Procedimiento Civil)”.

De los artículos anteriormente transcritos, el Tribunal considera que no es competente para conocer del Título Supletorio sobre mejoras en referencia, en virtud que del escrito de solicitud se evidencia que dichas mejoras están basadas por una casa para habitación compuesta de dos plantas. PLANTA BAJA: Constante de: porche, sala, cocina empotrada, comedor, una (01) habitación con closet y un (01) baño. Con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de hierro, lavadero y garaje, escalera interna de acceso a la segunda planta. PLANTA ALTA: Constante de: tres (03) habitaciones con closet, una con balcón, dos (02) baños. Con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas de hierro, techo de machihembrado y teja asfáltica, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y demás anexidades, en un terreno que sin bien es cierto fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los ciudadanos JOSEFINA RODRIGUEZ DAVILA, LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, LUCIANO RODRIGUEZ DAVILA y RITA ROSA RODRIGUEZ DAVILA. En consecuencia, dicha solicitud debe realizarse por ante el Tribunal de Primera Instancia del sitio donde se encuentren ubicado el bien objeto de tal solicitud o el lugar del domicilio del demandado, según lo establecido por el artículo 42 del Código de procedimiento Civil; asimismo, del análisis del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no establece que los Títulos Supletorios sean regulados o expedidos por la jurisdicción agraria, razón por la cual acogiéndonos a los artículos 42 y primer aparte del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal, se declara incompetente por el territorio y no acepta la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, mediante decisión de fecha 08 de mayo de 2015. En consecuencia, se acuerda plantear de oficio el conflicto de no conocer.

A tal efecto, envíese con oficio original de las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo de no conocer, en virtud que la sustanciación y decisión sobre la incompetencia realizada por un Juzgado no competente, cuyo conflicto se produce entre dos Tribunales con competencias distintas, y conforme a lo establecido en la decisión dictada por la Sala Plena de ese Máximo Tribunal de Justicia, en fecha 25 de julio de 2001, para que dirima el conflicto negativo.

Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez declinante. Provéase lo conducente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del precitado Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 786.-
bcn.-