JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de junio de dos mil quince.

205° y 156°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2015, por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, extensión El Vigía Estado Mérida, actuando por requerimiento previo del ciudadano PEDRO JOSE MERCADO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.000.648, domiciliado en el sector Pueblo Viejo, Aldea Caña Brava, Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

“…, Es el caso ciudadana Juez, que el ciudadano PEDRO JOSE MERCADO DAVILA, antes identificado, acudió el día veintidós (22) de octubre del año 2014, quien manifestó: “Acudo el día de hoy a fin de solicitar la intervención de este despacho público, toda vez que soy ocupante desde hace más de cuarenta (40) años ejerciendo actos de dominio mediante la explotación de ganado vacuno, así como el establecimiento de la actividad agrícola vegetal, como es CAMBURES y CAFÉ, la cual he desarrollado a mis propias expensas y mi propio peculio. Mantengo un conflicto con los ciudadanos YANIRA CARMONA GUILLEN, AZAEL CARMONA GUILLEN y JORGE CARMONA GUILLEN, de los cuales se desconocen más datos, quien me perturba la posesión del predio, desde aproximadamente un mes, colocando otra cerca de lo largo atravesando la cerca de lindero que divide mi predio con el de ellos, dejado el bebedero de los animales por fuera la cual es de mi propiedad. En virtud de los expuesto consigno en este acto, Carta Aval del Consejo Comunal “CAÑA BRAVA”, .....
El día miércoles primero (01) del mes Abril del año 2015, comparece ante este Despacho de la Defensa Pública Agrario Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, el ciudadano: PEDRO JOSE MERCADO DAVILA, …., con domicilio en el sector Pueblo Viejo, Aldea Caña brava, Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, ….; así como los ciudadanos YARIMA CARMONA GUILLEN, ROSELY ISAURA CARMONA GUILLEN, …., procedentes del sector Pueblo viejo, Aldea Caña Brava, Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, contra partes en este asunto, … asistida en este acto por la Abg. Jhosselyn Amaya, Defensora Pública Primera. Extensión El Vigía. Se les explicó a los presentes sobre el motivo de la reunión, referente al conflicto planteado por el usuario de este despacho ciudadano: PEDRO JOSE MERCADO DAVILA, antes identificado, según expediente MER-SUC-166-2014, sobre la necesidad de buscarle una solución pacífica al conflicto y el derecho de escuchar a cada uno de los presentes, se otorgo el derecho de palabra a nuestro usuario: PDRO JOSE MERCADO DAVILA, antes identificado, quien manifestó: “Poseo titulo de declaración de Garantía de Permanencia sobre el lote de terreno sobre el cual he fomentado mejoras con dinero de mi propio peculio. Solicito a este despacho realizar inspección Técnica de Campo a fin de buscar una solución pacífica al conflicto planteado y se me resuelva dicho problema de Linderos entre mi finca y la finca colindante”. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YARIMA CARMONA GUILLEN, antes identificada, quien manifestó: “Tengo toda la disposición para resolver el conflicto planteado de manera pacífica.” Es todo. En virtud de lo solicitado por ambos y visto la circunstancias planteadas, el Defensor Público Segundo en materia Agraria extensión el Vigía a través de la utilización de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, propuso; dividir el terreno en conflicto de acuerdo a los puntos de coordenadas determinadas en el plano: P1: ESTE: 224.829, NORTE: 950.079, hasta llegar al punto dos, ubicados a treinta (30) metros ubicados en el punto diecisiete (17) PUNTO: ESTE: 224.895, NORTE: 950.204, los cuales dividen el terreno para ambas partes, estando las mismas de acuerdo con la solución de manera pacífica libres de toda coacción y apremio de la propuesta realizada por este Despacho Agraria Segunda, llegando las parte al siguiente acuerdo: 1.- PRIMERO: agregar la presente acta al expediente MER-SUC-166-2014- SEGUNDO: Se fijara una línea divisoria desde los Puntos de Coordenadas establecidos en el plano desde el Punto Nº 13 hasta el Punto Nº 02. TERCERO: Nuestro Usuario PEDRO JOSE MERCADO DAVILA, antes identificado, se comprometió a revocar el Titulo de declaración de Garantía de Permanencia a su nombre, de igual manera consigna Original del mismo Nº 650424, de fecha 19 de agosto de 2014, el cual será consignado ante la Oficina Regional de Tierras a fin de aclarar los linderos establecidos en este acto. CUARTO: Ambas partes se comprometieron en colocar la cerca de alambre de púa y estantillos de madera así como sembrar Arboles autóctonos de la zona, las cuales será costeada por ambas en parte iguales. Fue todo. Libre de toda coacción y Apremio las partes involucradas decidieron poner fin al conflicto planteado, para lo cual se solicitara la homologación por ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sometiéndose a las consecuencias jurídicas devenidas una vez sea incumplido el presente acuerdo por algunos de los involucrados. Fue todo…”
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil ”.

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 01 de abril de 2015, la cual obra agregada al folio 13 de la presente solicitud, por el ciudadano PEDRO JOSE MERCADO DAVILA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Jueza Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 788
dhs.-