JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de junio de dos mil quince.
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2015, suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.499.674, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, mediante la cual solicita se homologue el referido acuerdo celebrado entre las partes; en fecha 19 de noviembre 2014, y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho acuerdo se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho acuerdo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Jueza Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3309-
vrm.-
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