JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de junio de dos mil quince.
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2015 (folio 219, segunda pieza), suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 2, adscrito a la Delegación Extensión El Vigía, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los demandados de autos, ciudadanos BENILDE CONTRERAS DE CAÑA y LUIS ANTONIO CASTRILLO CONTRERAS, mediante la cual consigna informe técnico elaborado por el Geógrafo Néstor Molina, en fecha 10 de marzo de 2015, con la finalidad de dar cumplimiento al convenimiento efectuado entre las partes en el acto de Inspección Judicial promovida como pruebas por las mismas y realizado por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2015 (folios 156 al 159, primera pieza); y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Expediente. Nº 3346.-
amf.-
|