REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EL VIGIA- ESTADO MERIDA
205º y 156º
SOLICITUD Nº 794
Por cuanto se observa que por ante este Tribunal cursan solicitudes de medida de protección a la producción signadas bajo los números 726 y 794; en los cuales son partes solicitantes los ciudadanos GERARDO MENDEZ MENDEZ e YRWINGS DE JESUS PEÑALOZA ALBARRAN, en su orden, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.234.144 y V-18.619.656, respectivamente, ambos domiciliados en Mucuchíes, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en la solicitud Nº 726, se le dio entrada y se fijó oportunidad para realizar una inspección a los fines de decretar o no la correspondiente medida solicitada, la cual fue practicada en fecha el 27 de mayo de 2015 (folios 39 y 40); es por lo que pasa este Tribunal a analizar la normativa sobre la conexión y acumulación por continencia, lo cual hace en los siguientes términos:
El Código de Procedimiento Civil, instrumento jurídico, aplicable al caso que nos ocupa, por remisión expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 242, contiene disposiciones que expresamente prevén algunos de los supuestos donde puede considerarse existe una conexión de causas o juicios, tomando en cuenta para ello los elementos de la acción.
En efecto, los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, disponen expresamente lo siguiente:
Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Por razones de orden público, buscando la tranquilidad y la paz social y para evitar pérdida de tiempo en la proliferación innecesaria de controversias que pueden decidirse en un solo trámite procesal y que eviten sentencias contradictorias que anarquicen la cosa juzgada, el legislador ha establecido la acumulación de causas en la cuales se verifique que existe identidad de partes por la igualdad de sujeto y/o identidad de objeto, determinando que la competencia corresponderá al Tribunal que haya prevenido, es decir al que practique la citación primero. En caso de acumulación por continencia de causa, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
En el caso bajo estudio se verifica que en ambas solicitudes las partes (solicitante y sujeto pasivo) son los ciudadanos GERARDO MENDEZ MENDEZ e YRWINGS DE JESUS PEÑALOZA ALBARRAN, todos plenamente identificados; y que los dos procedimientos están relacionadas con la solicitud de que se decrete medida de protección a la producción sobre un lote de terreno denominado “La Misui”, ubicado en el Sector La Misui, jurisdicción de la Parroquia Capital Rangel, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, por lo cual se determina que existe identidad de partes e identidad de objeto, es decir, existe conexión tanto subjetiva como objetiva; lo cual conlleva a este Tribunal a ordenar la acumulación de ambas solicitudes, para que se tramiten y decidan en un solo procedimiento, estableciéndose que por haberse practicado la inspección judicial en la solicitud Nº 726, será a ésta que se acumule la solicitud N° 794. Así se decide.
DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con los establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil; éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la acumulación de la solicitud N° 794 contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, intentado por el ciudadano YRWINGS DE JESUS PEÑALOZA ALBARRAN, donde el sujeto pasivo es el ciudadano GERARDO MENDEZ MENDEZ; a la solicitud N° 726, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, intentado por el ciudadano GERARDO MENDEZ MENDEZ; cuyo sujeto pasivo es el ciudadano YRWINGS DE JESUS PEÑALOZA ALBARRAN, todos plenamente identificados; por existir identidad de partes y de objetos en dichos procedimientos, habiéndose practicado la inspección judicial en la solicitud N° 726. En consecuencia se ordena la acumulación de ambas solicitudes en los términos expuestos y la correspondiente corrección de foliatura. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión interlocutoria.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Sol. Nº 794.
amf.-
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