JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de junio de dos mil quince.

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2015 (folio 131), suscrita por el abogado NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, en su carácter de co-apoderado judicial del solicitante, ciudadano GONZALO OSORIO, mediante la cual consigna copia fotostática certificada del acta de inspección judicial practicada como medio de prueba, en fecha 13 de mayo de 2015, en el expediente 3354, acta esta donde solicitó se notificara al ciudadano EDUARDO EMUNDO VERA OSORIO, de la decisión dictada en la presente solicitud en fecha 15 de enero del presente año. En consecuencia, este Tribunal niega tal solicitud en virtud de que el presente procedimiento y el expediente 3354, son procedimientos distintos. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


Solicitud Nº 711.-
amf.-