JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de junio de dos mil quince.

205° y 156°

Por recibido la presente solicitud procedente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con Sede en Caracas, en virtud de la decisión de fecha 07 de mayo de 2015, cursante a los folios 29 al 41, quien conoció del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y consecuencialmente declaró competente a este Juzgado para que conozca de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentado por el ciudadano SIXTO MORENO PEÑA, asistido por el abogado FRANK REINALDO ANDRADE CASTILLO. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fundamentó su regulación de competencia para conocer y decidir la solicitud de reconocimiento de contenido y firma a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“…Del documento parcialmente transcrito, puede observarse que se trata de un inmueble cuya ubicación “…se encuentra enmarcado dentro de un área rural con vocación agrícola…” conforme lo afirmado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; igualmente, se aprecia de dicho documento que aún cuando es un terreno de mediana superficie, al colindar por sus linderos este y oeste con otros terrenos del comprador la misma se incrementará sustancialmente, por tanto, aún cuando no se haya expresado en el documento que en el mismo se desarrolla actividad agrícola alguna, aunado a que el comprador indicó en la solicitud que es de “… profesión agricultor…”, son elementos que permiten presumir la naturaleza agraria del objeto del terreno cuya venta supuestamente se materializó en el documento privado del cual se pretende el reconocimiento en el caso de autos. Asi se declara.
Adicionalmente, observa la Sala Especial Segunda que en el presente caso no se constatan elementos que permiten concluir que el terreno objeto del reconocimiento tiene vocación urbana, lo cual en suma conllevaría que la naturaleza del asunto a debatir definitivamente es agraria. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con el citado criterio jurisprudencial y el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena declara que la competencia para conocer de la demanda de reconocimiento de documento privado, interpuesta por el ciudadano SIXTO MORENO PEÑA, asistido por el abogado Frank Reinaldo Andrade Castillo, contra el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
VII
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el referido conflicto y decidir la regulación solicitada de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
2.- Que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es el COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de reconocimiento de documento privado, interpuesta por el ciudadano SIXTO MORENO PEÑA, asistido por el abogado Frank Reinaldo Andrade Castillo, contra el ciudadano JAIME MORENO MONSALVE.
Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Remítase las actuaciones al Tribunal declarado competente.….” (folios 29 al 41)

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la regulación de competencia, porque, efectivamente, del juicio de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente juicio, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma debido que la misma se trata de negociación de compra venta de un lote de terreno de mayor extensión, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con Sede en Caracas, mediante decisión de fecha 07 de mayo de 2015 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. En cuanto a la admisibilidad o no de la misma el tribunal resolverá por auto separado. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 652.-
dhs.-