REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 16 de julio de 2009, por las abogadas LEIX TERESA LOBO y HAYDEE DAVILA BALZA, venezolanas, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Mérida y aquí de tránsito, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.297.575 y V-2.453.549, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ALIRIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.491, productor agropecuario, con domicilio en la ciudad de Mérida del Estado Mérida; quien interpuso formal demanda contra el ciudadano OSCAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.790, con domicilio en el Municipio Campo Elias del Estado Mérida, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2009 (folio 49), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en dere¬cho, y ordenó el emplazamiento del ciudadano OSCAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.790, con domicilio en el Municipio Campo Elias del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, más un (1) día que se les concedió como término de distancia a cualquier hora de las señaladas en la tablilla, a dar contestación a la demanda, librándose los respectivos recaudos de citación y remitiéndose con oficio Nº 394-2009 al Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2009 (folio 53), el tribunal dejó sin efecto el oficio 394-2009 y libró nuevamente a la parte demandada recaudos de citación, remitiéndose con oficio Nº 541 al Juzgado Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 10 de noviembre de 2009 (folio 57 al 63), se recibió y se agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se evidencia que fue practicada la citación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2009 (folios 65 al 72), el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, con el carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, en representación de la parte demandada, ciudadano JOSE OSCAR MORA AVENDAÑO, dio contestación a la demanda y promovió pruebas.
En fecha 01 de diciembre de 2009 (folio 82), el Tribunal fijó la audiencia preliminar para el día 28 de enero de 2010.
Mediante acta de fecha 28 de enero de 2010 (folio 87 al 88), se celebró la audiencia preliminar, encontrándose presente los apoderados judiciales de ambas partes, el Tribunal advirtió a las partes que dentro de los tres días de despacho siguientes se haría la fijación de los hechos y limites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida. Igualmente en la misma oportunidad abrirá el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2010 (folio 89), el Tribunal fijó los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en esta causa. Igualmente, fijó un lapso de cinco días de despacho a partir del día siguiente a la fecha del auto, para que las partes promovieran pruebas sobre el mérito de la causa, que no hubieran sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la causa, los apoderados judiciales de las partes, mediante escritos presentados en fecha 04 de febrero de 2010 y 09 de febrero de 2010 (folio 90 al 92), promovieron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010 (folio 126), el Tribunal fijó el día 27 de octubre de 2010, a las diez (10:00) de la mañana, para que se realizará la audiencia de pruebas.
El día 27 de octubre de 2010, día y hora fijados para la audiencia de pruebas, La misma se realizó encontrándose presentes las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas LEIX TERESA LOBO y HAYDEE DAVILA BALZA; y el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, previo requerimiento de la parte demandada, ciudadano JOSE OSCAR MORA AVENDAÑO, mediante la cual la coapoderada, abogada LEIX TERESA LOBO, solicitó en aras de llegar a una conciliación solicitó del Tribunal en primer término la suspensión del juicio por un tiempo prudencial de treinta (30) días del cual deberá hacerse un avalúo del terreno, a cuyo efecto solicito se oficiara a uno o a varios organismos para que sean quienes valoren el terreno y obtenidos que sean dichos comparar los precios a fin de que las partes llegar a un acuerdo sobre el precio definitivo del inmueble. Seguidamente el defensor de la parte demandada, se pliega a la propuesta de la parte actora, y en consecuencia el tribunal acordó lo solicitado y suspendió la audiencia probatoria por un tiempo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la presente fecha, y la designación de expertos se haría por auto separado, tal como consta del acta que obra al folio 127.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2010 (folio 128), el Tribunal en cumplimiento de lo acordado en acta de audiencia probatoria acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio Campo Elias del Estado Mérida y a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, Dirección U.E.M.P.P.A.T. Mérida, a los fines de que designen un experto para que practique avaluó del lote de terreno objeto del juicio.
Mediante diligencia de fechas 24 de noviembre de 2010 y 25 de noviembre de 2010, los apoderados judiciales solicitaron de defiriera la continuación de la audiencia probatoria hasta tanto conste en autos los respectivos avalúos; el cual mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2010, el tribunal difirió dicha continuación de la audiencia hasta tanto no conste en autos el avaluó realizado por los expertos.
En fecha 16 de febrero 2011 (folios 154), se recibió y se agregó oficio del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierras, (UEMPPAT-Mérida, de la designación del experto.
En auto de fecha 21 de febrero de 2011 (folio 156), el Tribunal libró la notificación del Ingeniero Luis Hernández a los fines de que acepte el cargo y se juramente para realizar avalúo del inmueble objeto del juicio, la cual fue debidamente firmada según consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal que obra al folio 158. El mismo aceptó el cargo y se juramento mediante acta de fecha 12 de mayo de 2011 (folio 160).
En fecha 24 de mayo de 2011 se recibió y se agrego el respectivo informe de avaluó realizado por el Ingeniero LUIS HERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2011 (folio 167), se libró notificación a la parte actora, ciudadano Alirio Zambrano, o a sus apoderadas judiciales, haciéndole saber que debían indicar al experto los linderos de su predio.
Después de reiteradas oportunidades se ofició a la Oficina Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Dirección U.E.M.P.P.A.T. – Merida), a los fines de que designe experto para la realización del avaluó, el cual acepto la designación y prestó juramento de ley el ingeniero ANDRES ELOY UZCATEGUI, en su carácter de experto.
Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2012 (folio 209), el Ingeniero ANDRES ELOY UZCATEGUI, en su carácter de experto presentó su excusa por no poder realizar el respectivo avaluó.
En fecha 08 de mayo de 2013 (folio 210), se libró oficio al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que designe un experto avaluador para que realice avaluó al lote del terreno objeto del presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2013 (folio 217), la parte actora, asistida por su coapoderada judicial, abogada HAYDEE DAVILA BALZA, solicitó una inspección para el lote del terreno objeto del juicio.
En fecha 20 de abril de 2015 (folio 219), la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) Agraria del Estado Mérida, mediante diligencia expone que la parte demandada no ha hecho acto de presencia en la respectiva oficina para continuar con el procedimiento.
Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.
En efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causa no imputables a las partes, producirá la perención”.
Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declarase de oficio por el Tribunal.
Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención establecida en el precitado artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto se observa:
Del detenido examen de las actas procesales constata esta juzgadora que, desde el día 26 de junio de 2013 exclusive, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, han trans¬cu¬rrido más de un año de la inactividad procesal, sin que la parte, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.
Ahora bien, estima esta juzgadora que si bien es cierto que una causa puede estar en suspenso o paralizada, también es cierto que las partes involucradas en el proceso deben solicitar, gestionar el impulso de la causa. Y esto lo pueden hacer mediante diligencias o solicitud ante la Secretaría del Tribunal.
En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano JOSE ALIRIO ZAMBRANO, contra el ciudadano OSCAR MORA, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205º de la Indepen¬dencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifi¬co.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3128
Dhs.-
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