REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EL VIGIA- ESTADO MERIDA
Surge la presente solicitud de medida innominada de protección a la producción agroalimentaria, recibida por ante este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2015 (folios 1 al 29, primera pieza), presentada por el ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.212, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de Presidente y como tal representante de la empresa AGROPECUARIA RAMZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 38, Tomo A-14 de fecha 28 de junio de 2004, ubicada en el sector Los Algarrobos, jurisdicción de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistido por la abogada THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE CAMACHO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.610; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un predio denominado AGROPECUARIA RAMZ, C.A., ubicada en el sector Los Algarrobos, jurisdicción de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, con una superficie de CIEN HECTAREAS (100 has), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, Montañas Salinas, Tierras ocupadas por hermanos Pérez y posesión de Elena Moreno; sur, callejón seco, La Capilla, tierras ocupadas por Alexis Márquez y María Lucila Romero; este, tierras ocupadas por Agropecuaria Los Algarrobos, C.A,, posesión de Félix Gutiérrez, vía asfaltada a Mesa Bolívar o carretera vieja al Vigía; y oeste, terrenos poseídos por Alberto Alvarez, Jhony Salas y Domingo Alberto Moreno.
I
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2015 folio 284, primera pieza), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de medida innominada de protección a la producción agroalimentaria y acordó realizar una inspección judicial en el predio objeto del juicio, fijando el día VIERNES 17 DE ABRIL DE 2015 A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA, para dicha inspección, acordando oficiar a la Comandancia Policial del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a los fines de que enviara dos (2) funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la practica de la referida inspección.
Por auto de fecha 17 de abril de 2015 (folio 287, primera pieza), el Tribunal se habilitó por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en el lote de terreno, ubicado en el sector Los Algarrobos, jurisdicción de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
Mediante acta de inspección de fecha 17 de abril de 2015 (folios 288 al 298, primera pieza), de conformidad con lo acordado en autos, este Tribunal se trasladó y constituyó en el sector Los Algarrobos, jurisdicción de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, específicamente en el predio denominado Agropecuaria Ramz, C.A., y realiza la inspección judicial dejando constancia de lo siguiente:
“Omissis … Seguidamente el Tribunal procede a realizar un recorrido por el predio a inspeccionar en compañía del práctico y los presentes y en consecuencia se deja constancia con la ayuda del práctico lo siguiente: Primero: Se comenzo (sic) el recorrido en la sede del predio donde se observaron sus instalaciones y el proceso productivo de cerdos, desde alli (sic) se procedio (sic) a realizar un recorrido por los linderos del predio, llegando al punto de coordenadas E-213873 y N-935714, lindero con la ciudadana Elena Moreno, se continua el recorrido buscando la vía asfaltada Mesa Bolívar – Mérida, lindero con el ciudadano Félix Gutiérrez, donde se tomo el punto de coordenada E-214606 y N-935259, se continua el recorrido por el lindero de Caño Seco, donde se tomo el punto de coordenadas E-214125 y N-934794, colindando con el ciudadano de apellido Figueroa Fidel, donde se observó la tala del soto bosque y especie arbolia en la planicie de inundación del cauce denominado Caño Seco y la siembra de cultivos en pequeña escala de musiasas y algunas plantas de cacao, observandose (sic) en el punto de coordenadas E-214030 y N-934793, topones de especie leñosas que han sido recientemente cortadas observándose en el suelo los restos vegetales tallos y hojas de la deforestación de ahí se continuo el recorrido al mismo lindero por la parte de arriba o alta del predio, llegando al punto de coordenadas E-213 109 y N-935325, punto tomado en el plan de la quebrada donde cruza la vía, observándose una manguera de tres cuarto de diametro (sic) que sale desde los nacientes hasta los tanques de recepción, se continuo el recorrido por una vía ubicada en la parte intermedia del predio que permite el acceso a una capilla ubicada en el caserio (sic) y se toma el punto de coordenadas por el mismo lindero del caño seco, en el cruze (sic) con la vía, siendo las coordenadas las siguientes: E-213259 y N-935178. Se continuo el recorrido hasta la vivienda de la ciudadana María Adelaida Suarez (sic) Rivas, …, a los fines de conciliar la problemática existente con las tomas de agua, de la totalidad del predio agropecuaria Ramz, sobre las cuales tiene posesión aproximadamente 15 hectáreas han sido ocupadas desde hace mucho tiempo por los herederos de la ciudadana María Paz, existe igualmente un área boscosa de reserva que no ha sido intervenida dividida en 2 partes, en la parte de arriba del predio hacia el lindero norte, esta el lote de montaña donde estan (sic) las nacientes de agua y que se denomina montaña de salinas y hacia la parte sur o baja del predio existe otra zona boscosa de reserva que por sus elevadas pendientes no pueden ser intervenidas, pues son labeles de erosión, ambos lotes conforman una superficie de aproximadamente de 53 hectáreas donde existen especies del bosque primario y nativo como cedro, caoba, ancanllón, drago, guafa, jobo, Ceiba, entre otros, que son medios silvestres de vida permiten la regeneración del bosque natural, y actua (sic) como cortinas rompe viento para los cultivos, anen que mantiene la producción de agua con aguiteros cuya trasestibilidad es elevada, existe tambien (sic) un área aproximadamente de 40 hectáreas sembradas con pastos cultivables de las especies estrella, (cynudon Nlenfluencie), huninicola (loracharea hunicola) y Monbaza (panicun maximu – Momboza) divididos en 10 potreros con cercas convencionales de alambre de puas (sic) y estantillos de madera y cercas eléctricas, existen también 2½ hectáreas aproximadamente donde estan (sic) las instalaciones del predio (casa de habitación, galpones y demás infraestructura necesarias para el proceso productivo de cerdos. Asimismo, el Tribunal le concedio (sic) el derecho de palabra al ciudadano Nestor Luis Pérez Reyes, …, en su carácter de encargado de la agropecuaria Ramz, quien expuso: La gestación son todas las madres que estan (sic) preñadas, le llevamos un ciclograma de producción denominada haya control de servicio en gestación de las cerdas madres, en cuanto a la producción porcina, consta de 16 semanas en gestación o preñes y se lleva 52 semanas del año, contamos con 193 madres en gestación, comprendidas con la nazo York shire hembras puras, un 30% y el otro 70% entre York y landrace estas son F1. con el cruce del macho York y la hembra York, obtenemos un ejemplar York 100% puro. para mantener la genetica (sic) cruzamos la raza York (nacho con la) hembra con el macho landracs, nos da un producto que se llama F1. que viene siendo hembra York, con el nacho lanracs, (dan) 50% landracs y 50% York. Para obtener la madre ideal. Esta hembra F1 es cruzada con el macho terminal para producir carne, o sea sus hijos van a matadero hembras y machos. El otro macho que se utiliza para carne se llama terminal de raza pietra in y Duroc. En base a este manejo la producción de cerdos en la agropecuaria es: un total de 5 machos, hembras remplazo 4, hembras en vegetación 193, madres paridas, madres paridas o lactantes 32, (naci) lechones recien (sic) nacidos hasta 25 días de nacidos 317, lechones después (sic) del destete o iniciación 517 y cerdos en desarrollo y engorde 1017. para un total de rebaño de 2267 cerdos, las vacunas de las cerdas y los machos reproductores se realizan cada 6 meses, fiebre Aftoso y colera (sic) porcino, como plan sanitario, se despracitan (sic) cada 5 meses. cada vez que se destetan es semalmente (sic), esperamos entre 5 y 7 días para su ovulación o celo, alli (sic) las enseminamos (sic), esperando que transcurra 114 días para esperar el parto, este procedimiento se lleva de manera manual, donde se lleva el registro y cada cerda tiene su tarjeta de historia individual, la cual tiene el Nº de cerda, su fecha de nacimiento, la procedencia y la raza, comprende la fecha de monta (seminación) artificial y la fecha de parto y de destetes. Igualmente, los lechones destetados se vacunan a los 35 días de nacidos contra la fiebre aftosa, a los 45 días se desparasitan y a los 55 días se vacunan contra el colera (sic) porcino, esto es con respecto al rebaño, desde pequeño se les coloca hierro inyectado en vitaminas, antibióticos, y los cerdos salen al matadero de 150 días de nacidos (5 meses) con un peso comprendido entre 85 y 92 kilos de peso vivo (en pie). Asimismo, manifiesto, que el manejo del sistema de tratamiento de aguas residuales se realiza con lavados de la granja estos son llevados a un tanque de 4 x 4 (de profundidad) metros por todos los lados, estas aguas residuales se trasladan por medio de tuberías PVC (empotradas), el tanque al recibir estas aguas residuales las movemos a traves (sic) de una propela o elice (sic) con motor para mesclarla (sic) de alli tenemos una bomba sumergible que la traslada entre 4 a 6 metros hasta la maquina extractor de sólido estas separa los sólidos que caen a un déposito (sic) y lo que exprime van a otro tanque que sería de 4 metros de profundidad por 4 metros de cada lado, estas aguas son dirigidas hacia los potreros para el riego del pasto y los sólidos se llevan al campo para tratarlos para producir abono, siendo trasladado en tractor con una zorra de traslado, como plan de emergencia tenemos 2 lagunas de una profundidad de 4 metros por 15 de ancho y 35 de largo y la otra, tiene 4 metros de profundidad y 12 metros de ancho y tiene aproximadamente 30 metros de largo; asimismo, es de hacer notar que por algunas razones climaticas (sic), como lluvias, más la cantidad de agua que baja del lavado de la granja, hizo presión en una unión de las mangueras de drenaje dando como consecuencia el derrame del drenaje de las aguas residuales, cayendo en el callejon (sic) natural, tomando los correctivos continuamente. Actualmente, con respecto a los bovinos tenemos en inventario 42 semovientes de los cuales 32 estan (sic) herrados con el hierro registro Nº 4066. Año 1987, Folios 64-66, libro Nº 17 a nombre del ciudadano Regulo Alfonso Moreno Zambrano y vista del Tribunal se identifica el carnet original del hierro. igualmente, 10 semovientes jovenes (sic) (mautes) sin hierro, pero con todas sus vacunas al día, el propósito es sevarlos (sic) hasta un promedio de 500 kilos, de peso vivo y finalmente llevarlos al matadero. Igualmente, el personal consta de 6 trabajadores fijos, inscritos en la agropecuaria Ramz CA, ganando sueldo mínimo, más cestatike que no las pagan con la tarjeta de alimentación, todo el personal recibimos el pago a traves (sic) de un recibo semanal, quedandonos (sic) una copia y la otra va a la Oficina firmada por los trabajadores. Se le concedio (sic) el derecho de palabra a la abogada asistente Thaimi Camacho del solicitante quien expuso: Visto como ha sido el recorrido por la agropecuaria Ramz, en mi condición de abogada asistente del ciudadano Regulo Moreno, representante legal de dicha agropecuaria, con respecto solicito a este honorable tribunal me sea concedido un tiempo de 15 días de despacho en los cuales nos comprometemos a consignar los soportes necesarios para demostrar la parte laboral en cuanto recibos de pago con sus sellos originales a la vista del tribunal y consignar el registro de hierro de productor y establecer una conversación o dialogo para la conciliación a la problematica (sic) del agua que nos aqueja a esta solicitud; de igual manera quiero consignar un acta original emanada del Consejo Comunal Los Algarrobos, constante de dos folios útiles, cumpliendo con el aspecto social que lleva mi representado con esta comunidad, de igual manera quiero ratificar todos los aspectos de los particulares de esta solicitud de medida agroalimentaria, cumpliendo como se ha hecho hoy el principio de mediación por parte del tribunal, resaltando en este acto que una de las actividades más importantes que se desarrollan en esta agropecuaria es la producción de oxigeno por la que respetuosamente, le pido al tribunal nos sea extendida junto con la medida agroalimentaria una medida de protección ambiental para preservar los bosques nativos primarios donde coexisten especies de aves, animales, entre otros, cumpliendo con un requisito primordial, para el desarrollo de estas especies, finalizado el recorrido segun (sic) de los que hemos demostrado esperamos en justicia nos sea concedida la medida de protección agroalimentaria para seguir desarrollando la actividad que garantiza el principio constitucional de seguridad agroalimentaria. Es todo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al practico (sic) que el informe deberá ser entregado al tribunal dentro de los 8 días de despacho. No habiendo más actuaciones que realizar el tribunal regresa a su sede …” (folios 289 al 298, primera pieza).
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, la parte solicitante, ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, en su carácter de Presidente y como tal representante de la empresa AGROPECUARIA RAMZ, C.A., asistido por la abogada THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE CAMACHO SANCHEZ, mediante escrito de solicitud de medida alega parcialmente lo siguiente: “… que mi representada es ocupante de un predio rustico denominado AGROPECUARIA RAMZ, ubicada en el Sector Los Algarrobos, jurisdicción de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas, del Estado Mérida, la cual posee una Superficie de Terreno de CIEN HECTAREAS (100Has.) aproximadamente, y dentro de los siguientes linderos: NORTE, Montañas Salinas, Tierras ocupadas por hermanos Pérez y posesión de Elena Moreno; SUR, Callejón Seco, La Capilla, Tierras Ocupadas por Alexis Márquez y María Lucila Romero; ESTE, Tierras Ocupadas por Agropecuaria Los Algarrobos, C.A, Posesión de Félix Gutiérrez, Vía asfaltada a Mesa Bolívar o Carretera vieja al Vigía y OESTE, Terrenos poseídos por Alberto Álvarez, Jhony Salas y Domingo Alberto Moreno.
… Manifiesto ciudadana Jueza: Que por haber trabajado en las haciendas “Santa Isabel” y “El Cañadón”, …, ambas propiedad del ciudadano: REGULO ATILA MORENO, …, durante veintisiete (27) años consecutivos e ininterrumpidos, por lo que el ciudadano Regula Atila Moreno, me cede en pago por prestaciones sociales y comisiones por producción, que sumaban para esa época, Veintiséis Millones de Bolívares (26.000.000,00), una piara conformada por los siguientes porcinos: Diecisiete (17) reemplazos; Ciento Dieciocho (118) madres gestantes; Veintiocho (28) madres lactantes; Ciento Noventa y Ocho (198) lechones; Ochocientos Ochenta (880) engordes; Nueve (9) reproductores, para un total de Mil Doscientos Cincuenta (1.250) cerdos; …; quedando en posesión desde esa fecha, de una antigua cochinera dentro del predio Los Algarrobos, cochinera que con dinero de mi peculio personal y trabajo propio con mi familia, he venido fomentando en la construcción de galpones nuevos, oficinas, instalaciones, tanques de almacenamiento de agua, comprando maquinarias, vehículos y equipos, adecuándola para la cría de cerdos; haciendo potreros para la cría y levante de bovinos, vialidad y otras actividades que más delante de describirán , por lo que el lote de terreno que ocupa actualmente la Agropecuaria Ramz, lo viene poseyendo pacifica e ininterrumpidamente, con el ánimo de dueño, pública y notoriamente a la vista de todos, …
… Del lote de terreno que ocupa la Hacienda denominada AGROPECUARIA RAMZ, y que siempre he ejercido la posesión, pacífica, legítima por el derecho que se tiene de trabajar la Tierra, con el ánimo de tenerla como propia, en la cual he fomentado una unidad de producción pecuaria (porcinos y bovinos), solo son aprovechables una Cuarenta hectáreas (40 has.), ya que el resto de las sesenta hectáreas (60 has.), la constituyen zonas de reservas boscosas e hídricas, con topografía muy accidentada de crestas bastante elevadas, filos altos picos con pendientes muy pronunciadas estrechas gargantas, con topografía irregular y fuertes pendientes; dentro del lote de terreno se encuentran construidas varias bienhechurías: …
… Tal y como se demuestra en lo antes descrito, AGROPECUARIA RAMZ C.A., está cumpliendo con la actividad agroalimentaria no solo para el auto sustentabilidad, sino, para aportar alimento para el pueblo. Sin embargo ciudadana Jueza, desde el mes de marzo del año 2011, se ha venido sucediendo hechos que amenazan la actividad agraria en la Hacienda Ramz, es así como he venido denunciando ante los organismos competentes, a éstas personas que se encargan de invadir, talar árboles y querer penetrar hasta las instalaciones del predio. Más recientemente, personas inescrupulosas y ajenas al predio que ni siquiera conozco, que alegan tener derechos sobre las mencionadas tierras, a pesar de que las mismas son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), me han planteado que cuando voy a repartir las tierras que ocupa la Agropecuaria Ramz, lo que indudablemente, me crea un estado de zozobra y pone la producción de la Agropecuaria Ramz, C.A., en peligro de desmejoramiento, ruina o destrucción. Por otra parte ciudadana Jueza de las instalaciones que tengo para la actividad agraria que allí se realiza, está la construcción de un estanque, con capacidad para cinco Mil litros (5.000 lts), estanque colocado en la parte baja del predio y cuya agua es bombeada hasta las instalaciones para el uso y mantenimiento y aseo de las instalaciones, igualmente, de allí se le ha permitido tomar agua unas familia ubicada en la parte baja del predio, conectándose una manguera de tres octavos (0 = 3/8”), para que dichas familias tengan acceso al agua potable; pero es el caso que recientemente un ciudadano que vive solo en los linderos del predio, colocó una manguera de dos pulgadas de diámetro (0 = 2”), del mismo estanque, utilizando el agua para una siembra de tomate, cultivo limpio que no puede ser sembrado en dicho sitios, pues conlleva la apertura de surcos y aporque de tierras, que con las pendientes del terreno, lo que hace es laceraciones al suelo, permitiendo una severa erosión por el arrastre de material, aunado a que cuando se necesita el agua que para la producción porcina que tengo y que es vital, el estanque está seco, dejando sin agua no solamente a la Hacienda Ramz, sino también a las familias que de allí toman agua, constituyendo dicha acción un verdadero peligro para la ruina de la producción porcina que tengo.
… Ciudadana Jueza, con este tipo de acciones por parte de personas desconocidas, interrumpen toda una actividad de producción que se desarrolla en el predio antes identificado, generando un gran temor, no solamente a que se interrumpa la producción pecuaria, sino también, a la seguridad personal de os que habitan en dicho predio y vecinos. Con estos actos, se me impide impulsar y desarrollar con normalidad y de manera exitosa los trabajos en dicho predio. Es por ello que acude ante su competente autoridad para solicitar protección a la continuidad de la producción agroalimentaria y al derecho de producir sin que se me interrumpa la producción y se respete la posesión del lote de terreno antes descrito. Dicho esto ciudadana jueza existen suficientes elementos de convicción para presumir que se encuentra en peligro la producción que se desarrolla en el predio antes identicazo.
… Es por ello ciudadana Jueza que acudo con mucho respeto a esta instancia encargada de administrar justicia social, como lo es la justicia agraria para solicitarle …, tenga a bien decretar MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor del predio denominado AGROPECUARIA RAMZ, RIF: J-31169866-3, domiciliada en el sector Los Algarrobos, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual posee una Superficie de Terreno de CIEN HECTAREAS (100 has.), …, Y SOBRE EL CUAL DEBE VERSAR LA MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA …
… Por todo lo anteriormente expuesto y cumpliendo los extremos concurrentes y que obligatoriamente se imponen, …:
PRIMERO: En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se sirva Decretar …, MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor de la predio denominado AGROPECUARIA RAMZ, C.A. RIF: j-31169866-3, …
SEGUNDO: Que la presente Medida de Protección Agroalimentaria sea otorgada por un lapso mínimo de TREINTA Y SEIS (36) MESES, ES DECIR, TRES (03) AÑOS, en virtud del tipo de producción que se desarrolla en el predio denominado AGROPECUARIA RAMZ, C.A. …, la cual se trata de un lote considerable de ganado porcino, y cuya protección del Estado mediante esta Medida, permitirá un desarrollo efectivo de la producción y garantizar la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, …
TERCERO: …
CUARTO: …” (folios 1 al 27).
Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, que decide considera necesario y dejando constancia de que no existe procedimiento alguno de afectación sobre el predio en cuestión, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva.
En este mismo orden, de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.
No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.
II
DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO
Por otra parte, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).
El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la afectividad de la tutela judicial.
En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:
Omisis…” En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.(Negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal).
III
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:
1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.
2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.
De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.
Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.
En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil.
Es menester resaltar, que con la inspección judicial realizada por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2015, la cual obra agregada a los folios 94 al 97, procedió a dejar constancia de lo siguiente: … Primero: Se comenzo (sic) el recorrido en la sede del predio donde se observaron sus instalaciones y el proceso productivo de cerdos, desde alli (sic) se procedio (sic) a realizar un recorrido por los linderos del predio, llegando al punto de coordenadas E-213873 y N-935714, lindero con la ciudadana Elena Moreno, se continua el recorrido buscando la vía asfaltada Mesa Bolívar – Mérida, lindero con el ciudadano Félix Gutiérrez, donde se tomo el punto de coordenada E-214606 y N-935259, se continua el recorrido por el lindero de Caño Seco, donde se tomo el punto de coordenadas E-214125 y N-934794, colindando con el ciudadano de apellido Figueroa Fidel, donde se observó la tala del soto bosque y especie arbolia en la planicie de inundación del cauce denominado Caño Seco y la siembra de cultivos en pequeña escala de musiasas y algunas plantas de cacao, observandose (sic) en el punto de coordenadas E-214030 y N-934793, topones de especie leñosas que han sido recientemente cortadas observándose en el suelo los restos vegetales tallos y hojas de la deforestación de ahí se continuo el recorrido al mismo lindero por la parte de arriba o alta del predio, llegando al punto de coordenadas E-213 109 y N-935325, punto tomado en el plan de la quebrada donde cruza la vía, observándose una manguera de tres cuarto de diametro (sic) que sale desde los nacientes hasta los tanques de recepción, se continuo el recorrido por una vía ubicada en la parte intermedia del predio que permite el acceso a una capilla ubicada en el caserio (sic) y se toma el punto de coordenadas por el mismo lindero del caño seco, en el cruze (sic) con la vía, siendo las coordenadas las siguientes: E-213259 y N-935178. Se continuo el recorrido hasta la vivienda de la ciudadana María Adelaida Suarez (sic) Rivas, …, a los fines de conciliar la problemática existente con las tomas de agua, de la totalidad del predio agropecuaria Ramz, sobre las cuales tiene posesión aproximadamente 15 hectáreas han sido ocupadas desde hace mucho tiempo por los herederos de la ciudadana María Paz, existe igualmente un área boscosa de reserva que no ha sido intervenida dividida en 2 partes, en la parte de arriba del predio hacia el lindero norte, esta el lote de montaña donde estan (sic) las nacientes de agua y que se denomina montaña de salinas y hacia la parte sur o baja del predio existe otra zona boscosa de reserva que por sus elevadas pendientes no pueden ser intervenidas, pues son labeles de erosión, ambos lotes conforman una superficie de aproximadamente de 53 hectáreas donde existen especies del bosque primario y nativo como cedro, caoba, ancanllón, drago, guafa, jobo, Ceiba, entre otros, que son medios silvestres de vida permiten la regeneración del bosque natural, y actua (sic) como cortinas rompe viento para los cultivos, anen que mantiene la producción de agua con aguiteros cuya trasestibilidad es elevada, existe tambien (sic) un área aproximadamente de 40 hectáreas sembradas con pastos cultivables de las especies estrella, (cynudon Nlenfluencie), huninicola (loracharea hunicola) y Monbaza (panicun maximu – Momboza) divididos en 10 potreros con cercas convencionales de alambre de puas (sic) y estantillos de madera y cercas eléctricas, existen también 2½ hectáreas aproximadamente donde estan (sic) las instalaciones del predio (casa de habitación, galpones y demás infraestructura necesarias para el proceso productivo de cerdos. Asimismo, el Tribunal le concedio (sic) el derecho de palabra al ciudadano Nestor Luis Pérez Reyes, …, en su carácter de encargado de la agropecuaria Ramz, quien expuso: La gestación son todas las madres que estan (sic) preñadas, le llevamos un ciclograma de producción denominada haya control de servicio en gestación de las cerdas madres, en cuanto a la producción porcina, consta de 16 semanas en gestación o preñes y se lleva 52 semanas del año, contamos con 193 madres en gestación, comprendidas con la nazo York shire hembras puras, un 30% y el otro 70% entre York y landrace estas son F1. con el cruce del macho York y la hembra York, obtenemos un ejemplar York 100% puro. para mantener la genetica (sic) cruzamos la raza York (nacho con la) hembra con el macho landracs, nos da un producto que se llama F1. que viene siendo hembra York, con el nacho lanracs, (dan) 50% landracs y 50% York. Para obtener la madre ideal. Esta hembra F1 es cruzada con el macho terminal para producir carne, o sea sus hijos van a matadero hembras y machos. El otro macho que se utiliza para carne se llama terminal de raza pietra in y Duroc. En base a este manejo la producción de cerdos en la agropecuaria es: un total de 5 machos, hembras remplazo 4, hembras en vegetación 193, madres paridas, madres paridas o lactantes 32, (naci) lechones recien (sic) nacidos hasta 25 días de nacidos 317, lechones después (sic) del destete o iniciación 517 y cerdos en desarrollo y engorde 1017. para un total de rebaño de 2267 cerdos, las vacunas de las cerdas y los machos reproductores se realizan cada 6 meses, fiebre Aftoso y colera (sic) porcino, como plan sanitario, se despracitan (sic) cada 5 meses. cada vez que se destetan es semalmente (sic), esperamos entre 5 y 7 días para su ovulación o celo, alli (sic) las enseminamos (sic), esperando que transcurra 114 días para esperar el parto, este procedimiento se lleva de manera manual, donde se lleva el registro y cada cerda tiene su tarjeta de historia individual, la cual tiene el Nº de cerda, su fecha de nacimiento, la procedencia y la raza, comprende la fecha de monta (seminación) artificial y la fecha de parto y de destetes. Igualmente, los lechones destetados se vacunan a los 35 días de nacidos contra la fiebre aftosa, a los 45 días se desparasitan y a los 55 días se vacunan contra el colera (sic) porcino, esto es con respecto al rebaño, desde pequeño se les coloca hierro inyectado en vitaminas, antibióticos, y los cerdos salen al matadero de 150 días de nacidos (5 meses) con un peso comprendido entre 85 y 92 kilos de peso vivo (en pie). Asimismo, manifiesto, que el manejo del sistema de tratamiento de aguas residuales se realiza con lavados de la granja estos son llevados a un tanque de 4 x 4 (de profundidad) metros por todos los lados, estas aguas residuales se trasladan por medio de tuberías PVC (empotradas), el tanque al recibir estas aguas residuales las movemos a traves (sic) de una propela o elice (sic) con motor para mesclarla (sic) de alli tenemos una bomba sumergible que la traslada entre 4 a 6 metros hasta la maquina extractor de sólido estas separa los sólidos que caen a un déposito (sic) y lo que exprime van a otro tanque que sería de 4 metros de profundidad por 4 metros de cada lado, estas aguas son dirigidas hacia los potreros para el riego del pasto y los sólidos se llevan al campo para tratarlos para producir abono, siendo trasladado en tractor con una zorra de traslado, como plan de emergencia tenemos 2 lagunas de una profundidad de 4 metros por 15 de ancho y 35 de largo y la otra, tiene 4 metros de profundidad y 12 metros de ancho y tiene aproximadamente 30 metros de largo; asimismo, es de hacer notar que por algunas razones climaticas (sic), como lluvias, más la cantidad de agua que baja del lavado de la granja, hizo presión en una unión de las mangueras de drenaje dando como consecuencia el derrame del drenaje de las aguas residuales, cayendo en el callejon (sic) natural, tomando los correctivos continuamente. Actualmente, con respecto a los bovinos tenemos en inventario 42 semovientes de los cuales 32 estan (sic) herrados con el hierro registro Nº 4066. Año 1987, Folios 64-66, libro Nº 17 a nombre del ciudadano Regulo Alfonso Moreno Zambrano y vista del Tribunal se identifica el carnet original del hierro. igualmente, 10 semovientes jovenes (sic) (mautes) sin hierro, pero con todas sus vacunas al día, el propósito es sevarlos (sic) hasta un promedio de 500 kilos, de peso vivo y finalmente llevarlos al matadero. Igualmente, el personal consta de 6 trabajadores fijos, inscritos en la agropecuaria Ramz CA, ganando sueldo mínimo, más cestatike que no las pagan con la tarjeta de alimentación, todo el personal recibimos el pago a traves (sic) de un recibo semanal, quedandonos (sic) una copia y la otra va a la Oficina firmada por los trabajadores. Se le concedio (sic) el derecho de palabra a la abogada asistente Thaimi Camacho del solicitante quien expuso: Visto como ha sido el recorrido por la agropecuaria Ramz, en mi condición de abogada asistente del ciudadano Regulo Moreno, representante legal de dicha agropecuaria, con respecto solicito a este honorable tribunal me sea concedido un tiempo de 15 días de despacho en los cuales nos comprometemos a consignar los soportes necesarios para demostrar la parte laboral en cuanto recibos de pago con sus sellos originales a la vista del tribunal y consignar el registro de hierro de productor y establecer una conversación o dialogo para la conciliación a la problematica (sic) del agua que nos aqueja a esta solicitud; de igual manera quiero consignar un acta original emanada del Consejo Comunal Los Algarrobos, constante de dos folios útiles, cumpliendo con el aspecto social que lleva mi representado con esta comunidad, de igual manera quiero ratificar todos los aspectos de los particulares de esta solicitud de medida agroalimentaria, cumpliendo como se ha hecho hoy el principio de mediación por parte del tribunal, resaltando en este acto que una de las actividades más importantes que se desarrollan en esta agropecuaria es la producción de oxigeno por la que respetuosamente, le pido al tribunal nos sea extendida junto con la medida agroalimentaria una medida de protección ambiental para preservar los bosques nativos primarios donde coexisten especies de aves, animales, entre otros, cumpliendo con un requisito primordial, para el desarrollo de estas especies, finalizado el recorrido segun (sic) de los que hemos demostrado esperamos en justicia nos sea concedida la medida de protección agroalimentaria para seguir desarrollando la actividad que garantiza el principio constitucional de seguridad agroalimentaria. Es todo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al practico (sic) que el informe deberá ser entregado al tribunal dentro de los 8 días de despacho. No habiendo más actuaciones que realizar el tribunal regresa a su sede …” (folios 289 al 298, primera pieza).
De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con lo anterior, este Tribunal a los fines de verificar los requisitos necesarios para que el juez decrete o acuerde la medida de protección cautelar pretendida, según lo expuesto, lo hace previas las siguientes consideraciones, a saber: La procedencia de la Medida cautelar, se encuentra sujeta a la concurrencia de los siguientes requisitos: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni. Con referencia al primero de los requisitos fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Respecto al periculum in damni, éste se constituye en el fundamento de la medida cautelar innominada para que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias necesarias para evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra.
En consecuencia, este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa: Que con la inspección judicial realizada por este Juzgado se pudo verificar la producción existente en el lote de terreno; lo que hace inferir a esta juzgadora que estamos frente a una unidad de producción que tiene un tipo de explotación agroalimentaria la cual tiene niveles óptimos de producción y de infraestructura del predio, por lo que es deber del Juez Agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo del ganado, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social como lo es la seguridad agroalimentaria del país tal como señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de un Estado social de Derecho, en los siguientes artículos:
Artículo 305.
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”.
Artículo 306.
“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:
Artículo 9.
“El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos … (…)”.
Artículo 10.
“Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.
Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:
Artículo 196.
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Artículo 243.
“El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios, conforman el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto a dicha solicitud actividades agro-productivas configurándose de esta manera dicho elemento y por último, el segundo requisito contenido en el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, de la lesión de dicha producción agropecuaria que de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas en el predio denominado AGROPECUARIA RAMZ, C.A., ubicada en el sector Los Algarrobos, jurisdicción de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, se estaría poniendo en peligro nuestra soberanía alimentaria consagrada en los artículos supra transcritos; y en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares autónomas que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país. En consecuencia, este Tribunal debe decretar la medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, solicitada por el ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.212, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de Presidente y como tal representante de la empresa AGROPECUARIA RAMZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 38, Tomo A-14 de fecha 28 de junio de 2004, ubicada en el sector Los Algarrobos, jurisdicción de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistido por la abogada THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE CAMACHO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.610; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un predio denominado AGROPECUARIA RAMZ, C.A., ubicada en el sector Los Algarrobos, jurisdicción de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, con una superficie de CIEN HECTAREAS (100 has), como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
IV
DE LA DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medidas y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero.
Y, dada la urgencia que es una característica propia de toda medida preventiva, de allí dependerá su eficacia y lo oportuno o no de la tutela judicial efectiva, en ese sentido, debe ser realizable a través de medios efectivos y rápidos que intervengan en vanguardia de una situación de hecho. Así se decide.
V
DEL DECRETO DE LA MEDIDA
PRIMERO: Se decreta medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria, presentada por el ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.212, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de Presidente y como tal representante de la empresa AGROPECUARIA RAMZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 38, Tomo A-14 de fecha 28 de junio de 2004, ubicada en el sector Los Algarrobos, jurisdicción de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistido por la abogada THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE CAMACHO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.610; de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un predio denominado AGROPECUARIA RAMZ, C.A., ubicada en el sector Los Algarrobos, jurisdicción de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, con una superficie de NOVENTA Y UNA HECTAREAS CON SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (91 has CON 643 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, Montañas Salinas, Tierras ocupadas por hermanos Pérez y posesión de Elena Moreno; sur, callejón seco, La Capilla, tierras ocupadas por Alexis Márquez y María Lucila Romero; este, tierras ocupadas por Agropecuaria Los Algarrobos, C.A,, posesión de Félix Gutiérrez, vía asfaltada a Mesa Bolívar o carretera vieja al Vigía; y oeste, terrenos poseídos por Alberto Alvarez, Jhony Salas y Domingo Alberto Moreno.
SEGUNDO: De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida de protección a la producción agroalimentaria es sólo referente a la actividad agraria que se realiza en la unidad de protección antes indicada y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en Caracas; a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA); al Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida, con sede en Mérida; al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida, con sede en Mérida; y a la Policía del Estado Mérida, con sede en Mérida. Líbrense los correspondientes oficios.
CUARTO: El tiempo de la presente medida es por un lapso de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad agraria desarrollada en el predio pudiendo ser prorrogada siempre y cuando se cumpla con los requisitos aquí exigidos. Y así se establece.
QUINTO: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil quince. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 263-2015 al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en Caracas; 264-2015 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA); 265-2015 al Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida; 266-2015 al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; y 267-2015 a la Policía del Estado Mérida.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 736.-
bcn.-
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