JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de junio de dos mil quince.
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 04 de junio de 2015 (folio 110), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos BISLEYBIS OLIVA ZANS PEREZ y EDGAR DOMINGUEZ AREVALO, mediante la cual solicita se homologue el convenimiento efectuado por las partes en acta de comparecencia de fecha 01 de junio de 2015 (folio 498, tercera pieza); y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Expediente. Nº 3304.-
amf.-
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