JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de junio de dos mil quince.
205º y 156º
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2015 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano ISABELINO PERNIA CONTRERAS, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.167, procedente del SECTOR ROMERO, EL MORICHAL, PARROQUIA SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone el apoderado judicial del solicitante, en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:
“…, que el ciudadano: ISABELINA PERNIA CONTRERAS, …, acudió el día veinticinco (25) de Mayo del año 2015, quien manifestó: “Acudo el día de hoy a los fines de solicitar la intervención de este despacho público defensoril, por cuanto soy ocupante de un predio de vocación y uso agrícola, ubicado en el SECTOR ROMERO, EL MORICHAL, PARROQUIA SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el cual mantengo una posesión pacifica, publica, ininterrumpida desde hace más de nueve (09) años, desarrollando la actividad agrícola mediante el establecimiento de cultivos de CACAO, AGUACATE, LIMON PERSA, MANDARINA, CAFÉ, YUCA, destinados para autoconsumo así como la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa mi oficio y ocupación principal para el sustento de mi grupo familiar. Solicito la intervención de este despacho, por cuanto en los actuales momentos el lote de terreno el cual ocupo esta siendo invadido por un grupo de personas quienes de manera arbitraria entraron el día sábado veintitrés (23) del Presente Mes, dañando los cultivos existentes. Consigno en este acto, constancia de Residencia, carga familiar, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, Aval del Consejo Comunal del mismo sector, copia de cédula de identidad, constancia de Fe de Vida, Plano y copia del TITULO DE DECLARACION DE GARANTIA DE PERMANENCIA, de reunión ORD 609-15, Número: 1416986315RAT0004063, Es todo”. Ante tales alegatos el defensor público en virtud de lo planteado por el usuario se acuerda: 1.- Aperturar y foliar el respectivo expediente signándole la nomenclatura: ME-VG3-AG-DP2-2015-248. PERTURBACION A LA POSESION Y DAÑOS LA LOS CULTIVOS. 2. Librar Oficio a Sindicatura, Puesto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana La Victoria, Comandante del Puesto Policial y Consejo Comunal “ROMERO” del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, informando de la situación presentada dentro del lote de terreno de nuestro usuario a fin a fin de garantizar el Uso, Goce y Disfrute de su Posesión en la Unidad de Producción antes identificada, debiendo cesar todo acto de perturbación, garantizando de esta manera la Soberanía Agroalimentaria de la Nación. Fue todo.
El día jueves veintiocho (28) del mes Mayo del año 2015, siendo las 09:00 de la Mañana, compareció por ante este despacho el ciudadano: ISABELINA PERNIA CONTRERAS, …, usuario de este despacho según Expediente Interno ME-VG3-AG-DP2-2015-248, quien expuso: “Asisto el día de hoy de acuerdo a convocatoria fijada en el sitio de la inspección Técnica de Campo realizada el día de ayer miércoles veintisiete (27) de Mayo de 2015, en mi parcela ubicada en SECTOR ROMERO, EL MORICHAL, PARROQUIA SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. A fin de sostener reunión con los voceros del Consejo Comunal así como las personas que ocasionaron daños a los cultivos ubicados dentro de mi lote de terreno y con el fin de buscarle una solución pacifica al asunto planteado por ante este despacho, solicito se me cancele la cantidad de 195.000 Bolívares por concepto de pago por las mejoras y cultivos fomentados por mi, durante nueve (09) años, dentro de un área de 70 metros de frente y 50 metros de fondo, correspondiente a un total de 3.500 metros2 es todo”. Así mismo se encuentran presentes los voceros del consejo comunal “EL ROMERO” los ciudadanos: LUIS DANIEL LOVERA BUROZ, VICENTE RICARDO NOGUERA NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.921.494, 5.582.694. Quienes consignan certificado de registro del consejo comunal. Estuvieron presentes los ciudadanos; YULEXI YULIANA GOMEZ CONTRERAS, CARLOS EDUARDO ZUASA QUINTERO, YUSCLEIVY NORLEN CONTRERAS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.397.046, 15.610.146, 20829.493, quienes tomaron el derecho de palabra manifestando estar de acuerdo con la propuesta realizada por el ciudadano ISABELINO PERNIA CONTRERAS, antes identificado, por lo que se comprometieron en cancelar la cantidad solicitada de195.000 Bolívares por concepto de pago por las mejoras y cultivos correspondientes a un área de 70 metros de frente y 50 metros de fondo, correspondiente a un total de 3.500 metros2, cancelamos en este acto la cantidad de ciento veinte (120) mil bolívares en moneda de curso legal y el resto de setenta y cinco (75) mil bolívares serán cancelados por ante este despacho el día primero (01) de Junio de 2015 Es todo”. Las partes en común y mutuo acuerdo acuerdan: PRIMERO: Nuestro usuario ISABELINO PERNIA CONTRERAS, …, recibió conforme la cantidad acordada por la cantidad de ciento veinte (120) mil bolívares en moneda de curso legal y a su entera satisfacción, de igual manera se comprometió a solicitar la revocatoria del TITULO DE DECLARACION DE GARANTIA DE PERMANENCIA, de reunión ORD 609-15, Número: 1416986315RAT0004063. SEGUNDO: La parte perturbadora se comprometió a colocar la cerca por todos los costados del área afectada correspondientes a los 3.500 metros2, que divide la parcela ocupada por nuestro usuario la misma será costeada por la parte perturbadora. En virtud de lo alegado por el usuario, es por lo que este Defensor Público Segundo en materia Agraria acordó: PRIMERO: Nuestro usuario ISABELINO PERNIA CONTRERAS, …, quedo ocupando la parte restante del lote de terreno, quedando la servidumbre de paso por donde se encuentra la vivienda del ciudadano: JOE CERRANO, sin identificar, quien será ubicado dentro del lote de terreno, objeto de la perturbación. SEGUNDO: La parte perturbadora queda debidamente en posesión del lote de terreno correspondiente a un área de 70 metros de frente y 50 de fondo, correspondiente a un total de 3.500 metros2. TERCERO: Libres de toda Coacción y Apremio las partes involucradas ponen fin al conflicto planteado para lo cual se solicitara la Homologación por Ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sometiéndose a las consecuencias jurídicas devenidas una vez sea incumplido el presente acuerdo por parte de algunos de los involucrados. SEGUNDO: Agregar la presente act al expediente ME-VG3-AG-DP2-2015-248. Fue todo.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 y 2).
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 01 de junio de 2015, la cual obra agregada al folio 23 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, por los ciudadanos ISABELINA PERNIA CONTRERAS, YULEXI YULIANA GOMEZ CONTRERAS, CARLOS EDUARDO SUASA QUINTERO y YUSCLEIVY NORLEN CONTRERAS FERRER, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 792.-
Bcn.-
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