LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL BOLIVRIANO DE ESTADO MÉRIDA

EXP Nº 2015-599
SOLICITANTES: LIGIA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ y JOSE VALENTIN RAMIREZ RIVAS (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibido previa distribución realizada en fecha 19 de Mayo de 2015, en virtud del cual los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ y JOSE VALENTIN RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera Ambientalista, el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V-11.319.956 y V-10.906.461, en su orden, domiciliados, la primera en el Sector Casa de Teja, Complejo Residencial Libertadores de América y el segundo en el Sector Chijós, casa s/n, ambos de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 187.400 y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 21 de Mayo de 2015, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LIGIA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ y JOSE VALENTIN RAMIREZ RIVAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogado NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal encargada de Guardia de la Fiscalía Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares en fecha 03 de Junio de 2015, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, la mencionada Fiscal, no diligenció en el expediente. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos 1.- Original de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: LIGIA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ y JOSE VALENTIN RAMIREZ RIVAS, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA del ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1.989, signada bajo el N° 13. 2.- Copias fotostáticas de las cédula de Identidad de los solicitantes.- 3.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos ciudadanos: MARIA ALEJANDRA y MARIANA GRISELDA RAMIREZ RIVAS, signadas con los Nros 290 y 335, de fechas 21 de Julio de 1992 y 03 de Julio de 1990, suscritas por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida. 4.- Copias de cédulas de Identidad de las ciudadanas: MARIA ALEJANDRA y MARIANA GRISELDA RAMIREZ RIVAS. En la solicitud los cónyuges ciudadanos: JOSE VALENTIN RAMIREZ RIVAS y LIGIA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ y JOSE VALENTIN RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera Ambientalista, el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V-11.319.956 y V-10.906.461, en su orden, domiciliados, la primera en el Sector Casa de Teja, Complejo Residencial Libertadores de América y el segundo en el Sector Chijós, casa s/n, ambos de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 17 de Febrero de 1989, según acta signada bajo el N° 13.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RIVAS y MARIANA GRISELDA RAMIREZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.302.923 y V-21.183.251, respectivamente, domiciliadas en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, el cual según se desprende de los documentos consignados actualmente son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto -----------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.----------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular Nº 0006-2015 de fecha 23 de febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil quince (2015).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once de la mañana.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/app.