REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez de Marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000381
PARTE ACTORA: ANA TILA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SARITA FAJARDO GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de marzo de 2015, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANA TILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 10.108.542, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su carácter de parte actora y el ciudadano LENIN RAMOS, titular de la cédula de identidad 18.618.098, debidamente asistido por la abogado BETZAIDA DEL VALLE SIRA LIMA, titular de la cédula de identidad 6.902.186 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.779, quien en nombre de la demandada SARITA FAJARDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 8.045.656, se subroga en el pago de las cantidades de dinero demandadas por la antemencionada trabajadora e interviene en la presente audiencia preliminar a favor de la demandada; lo cual resulta procedente en virtud de lo estatuido en los artículos 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en consonancia con el artículo 1.298 y siguientes del Código Civil venezolano. En virtud de lo expuesto, en este mismo acto ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las mismas y en consecuencia en este mismo acto entregan a favor de la trabajadora demandante, debidamente asistida por el procurador de trabajadores, la totalidad de la cantidad de dinero demandada por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; vale decir por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (19.871,29) mediante cheque signado con el número 0000139, del Banco Provincial, a nombre de la trabajadora ANA TILA GONZALEZ.
En este orden de ideas, al resultar procedente lo convenido y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde este mismo acto, vale decir, desde el 10 de marzo de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora demandante y el procurador de trabajadores
El Tercero inteviniente a favor de la demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutierrez
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