REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000183
PARTE ACTORA: EDY GONZALEZ JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: AVON COSMÉTICOS DE VENEZUELA, C.A. (AVON)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ANDRES SULBARÁN y LINET RAQUIL VALE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos EDY GONZALEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad 25.720.417, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y AVON COSMÉTICOS DE VENEZUELA, C.A. (AVON) , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 76, tomo 34-A, de fecha 26 de octubre de 1962, debidamente representada por los abogados MARCOS ANDRES SULBARÁN y LINET RAQUEL VALE, titulares de las cédulas de identidad 17.894.542 y 12.852.744 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 177.831 y 119.383, en su orden; en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada AVON COSMÉTICOS DE VENEZUELA, C.A. (AVON), representada por MARCOS ANDRES SULBARÁN y LINET RAQUEL VALE, conviene con la parte demandante EDY GONZALEZ JAIMES, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ellas así como también debió hacerse un recálculo de los intereses de la prestación de antigüedad.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), los cuales pagarán a la demandante, en fecha 31 de marzo de 2015, mediante cheque de gerencia a su favor.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 31 de marzo de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La actora y su representante procesal
La representación procesal de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutiérrez
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