REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000383

PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: DESPULPADORA EL ENCANTO FRUTAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES y WILMARY EGLE CONTRERAS COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz a las puertas y sala de esta Coordinación del Trabajo, compareció a la misma los JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.204.472, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.920, en su condición de parte actora y la sociedad mercantil DESPULPADORA EL ENCANTO FRUTAL C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de enero de 2012, bajo el No. 8, Tomo 6-A, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.717.694por medio de su representante procesal CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.920, en su condición de parte demandada y por voluntad de ambas partes manifiestan dar cumplimiento a lo sentenciado, celebrando el presente acuerdo, así:
PRIMERO: La parte demandada, la sociedad mercantil DESPULPADORA EL ENCANTO FRUTAL C.A; a través de su representante procesal CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.920, conviene con la parte actora, JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.204.472, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.920, en la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por éste Tribunal, en fecha 06 de febrero 2015, que riela inserta al folio 27 y siguientes del presente asunto.
SEGUNTO: En virtud de ello, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de los conceptos condenados en la sentencia antemencionada y los intereses de mora e indexación, vale decir, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00), los cuales se harán efectivos en tres porciones como de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.333,33) cada una, las cuales se pagarán al trabajador demandante, en fecha 23 de marzo, 6 de abril y 20 de abril de 2015, a las 10:00 am, en la sede de esta coordinación laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 20 de abril de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador y su representante procesal



La representación procesal de la parte demandada


La Secretaria



Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez