REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000272
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL SALAZAR RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SERENOS EL CONDOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE COLINA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 19 de marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS MANUEL SALAZAR RONDON, titular de la cédula de identidad 8.020.487, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089 en su condición de parte actora y SERENOS EL CONDOR C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 66, tomo A-6 de fecha 08 de mayo de 2002, debidamente representada por el abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad 9.503.298, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.413, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SERENOS EL CONDOR C.A., representada por el abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, conviene con la parte demandante JESUS MANUEL SALAZAR RONDON, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el salario devengado por el trabajador fue de 4.980,00 mensualmente.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.185,00), los cuales pagarán al demandante en tres porciones de TRES MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.061,67), cada una, en los días 24 de abril, 22 de mayo y 26 de junio de 2015, a las 11:30 am, en la sede este Tribunal.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 26 de junio de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
El actor y su representante procesal
La representación procesal de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutierrez
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