REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000370
PARTE ACTORA: JHON JAIRO GONZALEZ BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA ESEGUR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hoy, 19 de marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JHON JAIRO GONZALEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad 10.714.334, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, Procurador de Trabajadores, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA ESEGUR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 29, tomo 419-AVII, de fecha 20 de mayo de 2004, debidamente representada por el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 9.473.320, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.092, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA ESEGUR C.A, representada por el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, conviene con la parte demandante JHON JAIRO GONZALEZ BARRIOS, representado por el Procurado de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el salario devengado por el trabajador fue de 5.535,00 y que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.000,00), los cuales pagarán al demandante en dos porciones de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00) cada una, los días 26 de marzo y 31 de marzo de 2015, en la sede de este Tribunal.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 31 de abril de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
El actor y su representante procesal
La representación procesal de la parte demandada
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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