REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000048

PARTE ACTORA: RAQUEL CAROLINA RONDON VALDERRAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: TECHOS EJIDOS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA JOSEFINA MATHEUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 25 de Marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089 en representación de la ciudadana RAQUEL CAROLINA RONDON VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad 12.347.710, en su condición de parte actora y TECHOS EJIDOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 7, tomo A-5, de fecha 16 de febrero de 2006, a través de su representante legal, ciudadano JOSE ARQUIMEDES DE SOSUSA GUILLEN, titular de la cédula de identidad 8.772.342, debidamente asistido por la abogado LEIRA JOSEFINA MATHEUS, titular de la cédula de identidad 3.991.160, inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.720, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada TECHOS EJIDOS C.A., representada por el ciudadano JOSE ARQUIMEDES DE SOSUSA GUILLEN, debidamente asistido por la abogado LEIRA JOSEFINA MATHEUS, conviene con la parte demandante representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma y en consecuencia en el pago de la totalidad de los conceptos demandados en el escrito libelar cabeza de autos.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL OCHOCINETOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.830,00), los cuales entregarán a la demandante en el decurso de las horas de despacho de este mismo día, en la sede de esta Coordinación del Trabajo, lo cual participarán a éste Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha, vale decir, desde el 25 de marzo de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La representante procesal de la trabajadora




El representante legal de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria



Abg. Betty Dávila

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. Betty Dávila