REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2012-000534

PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO SANCHEZ DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON DAVILA PEÑA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO UZCATEGUI y GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ RICARDO SANCHEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad 8.016.589, y su representante procesal, Procurador de Trabajadores: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte demandante y el ciudadano ANTONIO RAMON DAVILA PEÑA, titular de la cédula de identidad 8.044.953, debidamente asistido por los abogados GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, titular de la cédula de identidad 10.105.779 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.231, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y como quiera que la parte actora reconoce que el señalado aquí como demandado no fue su empleador, es por lo que procede a desistir del presente procedimiento y el demandado presente ANTONIO RAMON DAVILA PEÑA, conviene en ello igualmente; en virtud de las previsiones del artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en consonancia con los principios constitucionales del Derecho Procesal Laboral y del Derecho del Trabajo.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano JOSÉ RICARDO SANCHEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad 8.016.589, en contra del ciudadano ANTONIO RAMON DAVILA PEÑA, titular de la cédula de identidad 8.044.953; dada su manifestación de voluntad, libre y consciente.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Jueza Titular,


Dra. Minerva Mendoza Paipa


El trabajador y su representante procesal



El demandado y su abogado asistente


La Secretaria,


ABG. Betty Dávila

En la misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Betty Dávila