REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-S-2015-000012


PARTE OFERENTE: CLINICA LUMONTY SINAI C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSABEL ROCIO MEDINA
PARTE OFERIDA: BLANCA OMAIRA SERRANO ARAQUE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 6 de Marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos Priscila Molina Cardozo, titular de la cédula de identidad 5.658.543, en su condición de representante legal de la CLINICA LUMONTY SINAI C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 53, tomo A-7 de fecha 14 de marzo de 2006, debidamente asistida por la abogado YSABEL ROCIO MEDINA, titular de la cédula de identidad 16.933.048, inscrita en el inpreabogado bajo el número 175.155 en su condición de parte oferente y BLANCA OMAIRA SERRANO ARAQUE, titular de la cédula de identidad 5.201.909, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte oferida.

En este sentido la parte oferida manifiesta su desacuerdo con las cantidades de dinero que se le ofertan en este acto por cuanto señala que la fecha de inicio de la relación laboral data de 1999, sin embargo asiente en reconocerlos como adelantos de cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales. Por su parte, la oferente manifiesta que los conceptos sobre los cuales versa la oferta se ajustan a los hechos y al contrato de trabajo que existió entre la oferida y el oferente.

Así las cosas quien juzga acuerda conforme a lo solicitado, y que las cantidades de dinero oferidas se atribuyan a las prestaciones sociales y por los conceptos discriminados prolijamente en el escrito de solicitud de la presente oferta. En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará mediante oficio la entrega material del cheque de gerencia consignado a favor del trabajadora, así como también el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha, sin que la parte oferida haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Titular



Dra. Minerva Mendoza Paipa


La oferente y su abogado asistente



La Oferida



La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez