REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000029
PARTE ACTORA: YASMIN MARGARITA VIELMA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CLINISALUD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FLORES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 9 de Marzo de 2015, siendo las 10:00000 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YASMIN MARGARITA VIELMA GARCIA, titular de la cédula de identidad 17.697.143, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la demandada CLINISALUD C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital Estado Miranda, bajo el número 73, tomo 125-APRO, de fecha 28 de julio de 2004, debidamente representada por el abogado JUAN CARLOS FLORES, titular de la cédula de identidad 13.528.176, inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.404, como se evidencia de fotocopia de poder que debidamente certificada se incorpora al presente expediente para que surta sus efectos de Ley, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CLINISALUD C.A, representada por el abogado JUAN CARLOS FLORES, conviene con la parte demandante YASMIN MARGARITA VIELMA GARCIA, representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo, ambas partes convienen en que a la trabajadora se le hicieron los pagos correspondientes a las utilidades demandadas, y que la demandada en este acto paga el concepto de beneficio de alimentación correspondiente a las jornadas laboradas por la demandante durante los meses octubre, noviembre y diciembre de 2014, así como también enero y hasta el 3 de febrero de 2015.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.500,77), los cuales pagarán a la demandante, en fecha 08 de abril de 2015, mediante cheque emitido a su favor.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 08 de abril de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
El representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutiérrez
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