REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2.015)
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000367

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
VICTOR JOSE PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.939, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, 91.089 y 108.464.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TRANSPORTE CARLOS EDUARDO MALDONADO C.A”.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MARIA GONZALO Y ANALY COROMOTO MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 118.441 y 87.587, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2015, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. NELLY RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.952, cuyo poder corre al folio 6 al 8, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. MARIA GONZALO, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente del folio 18 al 27. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.038,35) por cuanto el trabajador recibió la cantidad de Bs. 21.825,00, tal y como consta en recibo que se anexa para ser agregado al expediente y el salario devengado fue de Bs. 19.000,00, de tal manera que al realizar el recalculo resulta el monto aquí ofrecido, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el pago se hará el día 17 de abril de 2.015 Bs. 35.146,00 y 22 de mayo de 2.015 Bs. 35.146,00, la de asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido, en los términos expuestos, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ