REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2.015)
204º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000333
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARIA EUGENIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.804.374, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, 108.464 y 58.079, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL MAGISTERIO ESTADAL (IPASME)
APODERADO DE LA DEMANDADA:
FATIMA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 130.729.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, treinta (30) de marzo de 2.015, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA EUGENIA CASTILLO y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre del folio 7 al 9, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. FATIMA MONTOYA, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente del folio 24 al 29. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Por cuanto no tengo facultad para mediar según instrumento poder, es por lo que consigno autorización constante en un (1) folio, para que sea agregada al expediente, mediante la cual la ciudadana Mary Estela Sahun de Alba, en su condición de Directora Administrativa del IPAS ESTADAL, me autoriza para la celebración de la presente mediación, en tal sentido, ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.887,60) que es lo que corresponde a la trabajadora, por los 20 días del año 2.013 y 14 días del año 2.014, (días de descanso) a razón de Bs. 261,40, lo correspondiente a los días del año 2.012 no proceden en virtud que estaba vigente la vacatio legis, prevista en la Disposición Transitoria Tercera, los días efectivamente laborados constan en cuadro anexo en 2 folios para ser agregados al expediente, los cuales fueron confrontados con la asistencia que lleva la institución, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el día 29 de abril de 2.015, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por el concepto aquí reclamado, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por el concepto reclamado y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con los insumos para el servicio de fotocopiado. Año 204º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
ABOGADA APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. BETTY DAVILA
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