REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (9) de marzo de dos mil quince (2.015)
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000036


ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
MARIA EUGENIA DEL CARMEN PEREZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.145.564, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, 91.089 y 108.115
PARTE DEMANDADA:
EL RENACER DEL PALACIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el Nº 10, Tomo 136-A, en la persona del ciudadano Ever Ali Puccini Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.093,
APODERADO DE LA DEMANDADA:
LABRADOR DE RAMIREZ BONE CECILIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.296.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, nueve (9) de marzo de 2015, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA EUGENIA DEL CARMEN PEREZ BECERRA y su apoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 6 al 8, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Ever Ali Puccini Márquez, debidamente asistido de la Abg. LABRADOR DE RAMIREZ BONE CECILIA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “La institución que represento pagó la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), en virtud de que no hubo despido injustificado. El pago se hace en dinero en efectivo de curso legal en el país. Por lo tanto con el monto aquí pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto y recibo el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, por tal razón solicito se homologue el pago realizado y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto la parte actora solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese. No se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no cuenta con fotocopiadora. Año 204º y 156º-----------------
LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y APODERADO,



POR LA DEMANDADA y ABOGADOASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ