REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000166


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.277.157.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCELINA RIVAS MEZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.164.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO TALLERES ALFREDO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de marzo de 2005, bajo el N° 49, Tomo A-5, en la persona del ciudadano ALFREDO JOSÉ MANRIQUE ARZURU.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RODOLFO SÁNCHEZ, MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA Y FABIAN RAMIREZ AMARAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos, 9478.757, 16.038.611 y 13.447.033, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 52.673, 103.366 y 93.457,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes once (11) de marzo de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Jueza, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN y el ciudadano Alguacil, JAVIER MOLINA, reproduciéndose el acto en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EUDES ERASMO RODRIGUEZ en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.277.157, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho FABIAN RAMIREZ AMARAL y FELIX RODOLFO SÁNCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los No. 93.457 y 52.673, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil AUTO TALLERES ALFREDO C.A., cualidad que se evidencia del instrumento poder que obra inserto al folio 17 del presente expediente. Acto seguido, la ciudadana Jueza que preside la audiencia, informa que vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara, en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República. No hay condenatoria en costas. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Egli Mairé Dugarte Durán

Abg. FABIAN RAMIREZ AMARAL
Co-apoderado Judicial de la parte demandada Abg. FELIX RODOLFO SÁNCHEZ
Co-apoderado Judicial de la parte demandada