REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000139


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: TULIO JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.951.673, de este domicilio.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida. (folios 8 y 9).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE JEREVI, C. A.”, en la persona del ciudadano REGULO ENRIQUE VILLARREAL RIVAS, en su condición de accionista y presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMADADA: REINA JANETH PEÑA DUGARTE y DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 118.462 y 112.550 en su orden. (folio 23)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano TULIO JOSE GIL contra Sociedad Mercantil “TRANSPORTE JEREVI, C. A.”, en la persona del ciudadano REGULO ENRIQUE VILLARREAL RIVAS, en su condición de accionista y presidente.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 5 de marzo de 2015 a las 9:00 a.m., así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, la cual expone: Que en conversaciones con la parte demandante llegaron a un acuerdo, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 66.000,00), para ser cancelados en este acto, mediante cheque de la cuenta corriente No. 0108-0114-11-0100034077, Serial No. 00002233, contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano TULIO JOSE GIL parte demandante en la presente causa, de fecha 05 de marzo de 2015, dejando constancia que ya fueron cancelados los conceptos del cesta tickets. Seguidamente, este Tribunal le otorga el derecho de palabra a la representación de la parte actora, quien expone: Haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos se ha llegado a un acuerdo dejando constancia del pago de las prestaciones sociales y los conceptos básicos reclamados por el trabajador, siendo ya cancelado el beneficio de Alimentación. En este estado, el Juez le pregunta a la parte actora si esta de acuerdo con lo propuesta de la parte demandada, el cual manifiesta su consentimiento con el ofrecimiento de la parte demandada.

Por consiguiente, verificado el pago acordado entre las partes, así como la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 12 de marzo del año que discurre, en donde el apoderado judicial de la parte demandante le informa al Tribunal que su representado ya hizo efectivo el pago del acuerdo celebrado, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.



El Juez.

Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (2:32 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.