REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (2) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000178
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBEIRO RIVAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.316.242, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.833, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.089, actuando en su carácter de procuradora Especial para los trabajadores del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.438, en su condición de Único y Exclusivo Propietario de la Firma Personal Servi Caparu, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 24, Tomo 38-B, de fecha 01/08/2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 681.578, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2860, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Señala la parte demandante que en fecha 02 de mayo de 2008 fue contratado en forma verbal a tiempo indeterminado para prestar sus servicios como obrero para la entidad de trabajo demandada, realizando las funciones de embalar verduras para despachar en los comedores comunitarios de Barinas, faena o jornada que cumplía de lunes a viernes con un horario de 8:00 a.m. a 10:00 p.m. devengando por los servicios prestados un salario que fue aumentando en el transcurrir de la relación laboral.
Señala que en fecha 15 de enero de 2014, tomo la decisión de retirarse voluntariamente de sus labores, presentando su carta de renuncia al su patrono. Por todo lo antes expuesto, es por lo que demanda los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 36.510,54
• Intereses sobre Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 10.518,28
• Vacaciones Cumplidas: La cantidad de Bs. 13.600,00
• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 8.800,00
• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.132,8
• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.812,8
• Utilidades: La cantidad de Bs. 16.800,0
Estima la demanda en la cantidad de Bs. 90.174,42
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Al momento de dar contestación a la demanda lo hace en los siguientes términos: Admite que el demandante fue obrero de servicios de la empresa SERVICAPARU cumpliendo con las funciones señaladas en el libelo de demanda. Por otro lado niega la fecha de ingreso señalada por el demandante ya que señala que el mismo ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 9 de mayo de 2009, como el mismo trabajador demandante así lo admite al suscribir los documentos consignados en el expediente como medios probatorios.
Admite como cierto que el trabajador cumpliera sus funciones de lunes a viernes pero niega el horario señalado pues solamente cumplía su jornada de ocho horas diarias como legalmente le corresponde.
Niega que el salario integral del trabajador para el momento de su retiro hubiese sido de Bs. 33,93 como lo indica en el libelo el demandante de autos sino que por el contrario fue de Bs. 112,59 tomando en cuanta para ello que el salario fue de Bs. 3.270,30 que corresponde con el salario mínimo vigente para la fecha de su retiro voluntario., admitiendo en tal sentido que solo le resta por cancelar al demandante de autos la cantidad de Bs. 2.592,48.
Por último rechaza y niega el monto de los conceptos reclamados por no ser ajustados a derecho.
-III-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales:
1.- Documental denominada Recibos de Pagos, marcada “A, B, C, D, E, F, G y H” agregada a los folios del 32 al 39.
En relación a dichas documentales la parte demandante señala que el objeto de las mismas era evidenciar la relación laboral, hecho no controvertido dentro del proceso, en tal sentido se le otorga valor jurídico como demostrativas de los salarios percibidos. Y así se decide.
2.- Documental consistente en Recibos de Pago de Vacaciones y Utilidades marcado “I”, agregado al folio 40.
En relación a los mismos la parte demandante señalo que el objeto de la mismas era para demostrar el pago de vacaciones y utilidades, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del juicio. Y así se decide.
Prueba de Exhibición:
• Originales de los recibos de pago del ciudadano Jesús Albeiro Rivas Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.316.242
• Originales de Nóminas de Pago de salarios de los Trabajadores de la Entidad de Trabajo SERVICAPARU en el periodo comprendido desde el 02/05/2008 hasta el 15/01/2014.
En relación a los recibos de pago la parte demandada señalo que los mismos fueron consignados por la parte demandante en tal sentido, se les otorgo valor jurídico. Y en cuanto a las originales nóminas de pago la parte demandada exhibió carpeta contentiva de la relación de las nóminas de pago las cuales fueron vistas por este Sentenciador y devueltas al apoderado judicial de la parte demandada a la cual se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
PARTE DEMANDADA
Pruebas Documentales:
1.- Documental denominada Liquidación de Prestaciones Sociales de los años enero-julio 2011; año 2012; diciembre 2013; marcado “A, B y C” agregada a los folios del 43 al 45.
En relación dichas documentales la parte demandad señalo que era para desmotar los pagos realizados, señalando la parte demandante que no recibió el dinero, no ejerciendo ninguna incidencia sobre la misma, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
2.- Documental consistente en Recibos de Pago de Vacaciones y Utilidades correspondiente al año 2013, marcado “C1”, agregado al folio 46.
En relación a dicha documental la parte demandada señalo que si había recibido dicha cantidad, en tal sentido se le otorga valor jurídico, por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
3.- Documentales, marcado agregado al folio del 49 al 103.
En relación a dichas documentales señalo la parte demandad que el objeto de la misma era demostrar los cuadros que se le hacían para el pago, en tal sentido la parte demandante no realizo ninguna objeción otorgándose valor jurídico. Y así se decide.
2.- Pruebas Testifícales:
La parte demandada promueve la declaración como testigos del ciudadano HEIBERG CASTELLANOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.555.25, a quién se le tomo declaración indicando a las preguntas realizadas por su promovente:
Que es licenciado en contaduría publica, y trabaja en el área laboral, que si ha prestado servicios al señor Luis desde hace aproximadamente dos años , que si realizo las documentales agregadas a los folios 47 y 48 de las actas procesales que si reconoce su firma y que lo realizo él (testigo).
A las Preguntas realizadas por la parte demandante señalo: Que no conoce al ciudadano Jesús Albeiro Rivas, que el propietario de la empresa me suministro el expediente y de acuerdo a esa información pude elaborar los cálculos, que de acuerdo a las nóminas que le suministraron es ese salario.
A las preguntas realizadas por el Tribunal contesto: Que el no hacia los pagos mensuales, la empresa tiene una administración y un contador interno, a mi me contrataron para elaborar lo que seria ya la información yo preparó toda la documentación de los pagos de fin de año, documentación, las utilidades y vacaciones y cálculos de prestaciones lo hago pero el salario mensual lo pagan y hacen ellos. A mi resuministran la información y de acuerdo a esa base yo hago los cálculos.
A los dichos señalados por el testigo evacuado en al audiencia oral y publica de juicio, este sentenciador no le otorga valor jurídico en virtud de que no tienen conocimiento de los pagos realizados a la parte demandante, ya que solo se baso en realizar los cálculos según información aportada por el demandado. Y así se decide.
-IV-
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
Ciudadano Luis Alberto Rodríguez:
Que el demandante trabajo para su empresa desde le 9 de mayo de 2009, que el embalaba las verduras para la misión mercal, con un horario de lunes a viernes con las ocho horas establecidas en la ley, cuando habían horas extras se contrata gente para esas horas eran eventuales, se realizaba el pago en el momento de terminal la jornada semanal, el pagos e realizaba en efectivo y ellos firmaban el bauche, que yo sepa todos sabían firmar y ponían la huella dactilar, las vacaciones por lo general eran colectivas quince días del mes de diciembre, y parte del mes de junio julio y agosto se trabajaba medio tiempo y sin embargo se le pagaba completo, nosotros trabajamos con el PAE que trabajo desde octubre hasta julio, yo no tenia contrato con el PAE, la empresa es mía (testigo) se encarga de la parte de obreros y transporte me encargaba de eso para que la cooperativa funcionara, la cooperativa era independiente, que el trabajo desde el 9 mayo 2009 hasta el 15 de enero de 2014, siempre se le cancelo el salario mínimo, de acuerdo a lo estipulado al decreto presidencial, se le hacían dos o tres aumento al año, las vacaciones eran colectivas en el mes de diciembre por l general los trabajos se terminaban en el mes de diciembre, se le cancelaba, la fecha de salida de vacaciones era muy relativo, por lo general era finalizando el mes de noviembre, es decir la última semana de noviembre hasta el siete u ocho de enero aproximadamente, a final de año se le pagaban las utilidades de acuerdo a las especificaciones del contador, eran todo lo que esta reglamentado en la ley, la empresa esta ubicada en las Gonzáles allí queda el galpón.
Ciudadano Jesús Albeiro Rivas Márquez:
Que vive en la entrada de Pueblo Nuevo del Sur, cuando yo empecé a trabajar allí yo empecé a trabajar para el hermano del señor Luis Alberto, y el llego como en el 2011, que el comenzó como en mayo de 2008, que le pagaban por viaje, en efectivo, que por el viaje le pagaban cuatrocientos bolívares, que viajaban para Barinas, Socopo, que el horario era de siete de la mañana a once de la noche, que el era caletero, arreglando las hortalizas para llevar para Barinas, se empacaban yuca, papa, zanahorias y otras, que habían días que le pagaban mas y otros días menos que le daban por comida Bs. 45,00 en la semana a veces se trabajaban cinco días y otras veces siete días, no había control de horario porque sabíamos que teníamos que llegar de mañanita de siete a ocho, se embolsaba en bolsas o en sacos, le pagaban diario, por lo menos usted trabajaba hoy por el día el viaje y le pagaban, vacaciones nunca hubo porque se trabajaba corrido, porque se trabajaba corrido, los días de descanso eran los días que no se trabajaban en diciembre unas veces salíamos el quince y otras veces el veinte, los vehiculas no eran de la empresa sino que la empresa pagaba flete también, las vacaciones eran en diciembre.
Ahora bien, visto todo lo anterior este tribunal pasa a motivar el presente fallo en los términos siguientes:
-V-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, visto la forma en que la parte demandada dio contestación a la demanda, así como de las pruebas evacuadas y valoradas por este Sentenciador, se puede llegar a la siguiente conclusión:
Se evidencia que la parte demandante reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en donde afirma que comenzó su relación laboral en fecha 02 de mayo de 2008, siendo este un punto controvertido dentro del proceso, señalando la parte demandada en su contestación que la fecha de ingreso del ciudadano Jesús Albeiro Rivas fue el 09 de mayo de 2009, tal y como lo señalo en la declaración de parte tomada por este tribunal, el ciudadano Luis Alberto Rodríguez como propietario de la demandada.
Así las cosas, observa quién aquí sentencia que en cuanto a la fecha de ingreso, se invierte la carga de la prueba en relación a que le corresponde a la parte demandante probar que efectivamente comenzó su relación laboral en fecha 02 de mayo de 2008, no evidenciándose en actas procesales ningún documento capaz de probar dicho alegato, ahora bien observados los recibos consignados por la parte demandada en donde se verifica la fecha de ingreso señalada por este, queda como cierto la fecha de ingreso el 09 de mayo de 2009. Y así se decide.
Ahora bien, en relación a los recibos consignados por la parte demandada en donde se verifica el pago de conceptos laborales, se observa que en la audiencia Oral y Pública de juicio la parte demandante indico que no había recibido lo señalado en las documentales que rielan a los folios 44 y 45 de las actas procesales, observando este sentenciador que se encuentran las huellas dactilares, así como una rubrica la cual corresponde con la documental que se encuentra agregada a los filio 40 y 46, (aportada por la parte demandante agregada al folio 40) así como en los recibos de pago de los salarios consignados por la misma parte demandante, en tal sentido evidenciándose las huellas dactilares del demandante de autos el cual señalo que si eran suyas pero que no había recibido dicho dinero, y no existiendo pruebas que demostrara que efectivamente no había recibido dichas cantidades invirtiéndose la carga de la prueba al demandante, señala este sentenciador que queda como ciertos dichos recibos otorgándose valor probatorio, y quedando como cierto el pago de dichas cantidades. Y así se decide.
En tal sentido, verificado todo lo anterior, pasa este Sentenciador a realizar los cálculos y a descontar lo ya cancelado en tal sentido, para el cálculo de las prestaciones sociales, se tomaran en cuenta los salarios verificados en los recibos de pago consignados por la parte demandante, los cuales constituyen el salario mínimo nacional, en los siguientes términos:
Fecha de Ingreso: 09/05/2009
Fecha de Egreso: 13/05/2014
Salario Mínimo durante toda la relación laboral
Prestación de Antigüedad:
01/01/2011 al 31/12/2011
Salario Mensual: Bs. 1.548,22
Salario Diario: Bs. 51,60
Salario Integral: Bs. 55,03
64 días x Bs. 55,03 = Bs. 3.521,92
01/01/2012 al 31/04/2012
Salario Mensual: Bs. 2.047,52
Salario Diario: Bs. 68,25
Salario Integral: Bs. 73,17
20 días x Bs. 73,17= Bs. 1.463,4
01/05/2012 al 30/07/2012
Salario Mensual: Bs. 2.047,52
Salario Diario: Bs. 68,25
Salario Integral: Bs. 73,17
15 días x Bs. 73,17= Bs. 1.097,55
01/08/2012 al 31/10/2012
Salario Mensual: Bs. 2.047,52
Salario Diario: Bs. 68,25
Salario Integral: Bs. 73,17
15 días x Bs. 73,17= Bs. 1.097,55
01/11/2012 al 31/01/2013
Salario Mensual: Bs. 2.047,52
Salario Diario: Bs. 68,25
Salario Integral: Bs. 73,17
15 días x Bs. 73,17= Bs. 1.097,55
01/02/2013 al 31/04/2013
Salario Mensual: Bs. 2.047,52
Salario Diario: Bs. 68,25
Salario Integral: Bs. 73,17
15 días x Bs. 73,17= Bs. 1.097,55
01/03/2013 al 31/07/2013
Salario Mensual: Bs. 2.974,99
Salario Diario: Bs. 99,16
Salario Integral: Bs. 107,42
15 días x Bs. 107,42= Bs. 1.611,3
01/08/2013 al 31/10/2013
Salario Mensual: Bs. 2.974,99
Salario Diario: Bs. 99,16
Salario Integral: Bs. 107,42
15 días x Bs. 107,42= Bs. 1.611,3
01/11/2013 al 01/01/2014
Salario Mensual: Bs. 2.974,99
Salario Diario: Bs. 99,16
Salario Integral: Bs. 107,42
15 días x Bs. 107,42= Bs. 1.611,3
Total de Prestaciones Sociales: Bs. 12.598,12
Vacaciones: (Años 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013)
66 días x Bs. 99,16= Bs. 6.544,56
Bono Vacacional: (Años 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013)
34 días x Bs. 99,16= Bs. 3.371,44
Vacaciones Fraccionadas:
5,7 días x Bs. 99,16= Bs. 565,12
Bono Vacacional Fraccionado:
5,7 días x Bs. 99,16= Bs. 565,21
Utilidades:
2009 = 8,75 días x Bs. 31,59 = Bs. 276,41
2010 = 15 días x Bs. 39,30 = Bs. 589,5
2011 = 15 días x Bs. 47,55 = Bs. 713,25
2012 = 30 días x Bs. 62,28 = Bs. 1.868,4
2013 = 30 días x Bs. 85,81 = Bs. 2.574,3
Total Utilidades: Bs. 6.021,86
Total de Prestaciones Sociales: La cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 29.666,22) menos la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.862,92), dando la cantidad total a pagar por la parte demandada al ciudadano Jesús Albeiro Rivas Márquez de DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.803,3).
-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano: JESUS ALBEIRO RIVAS MARQUEZ, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su condición de Único y Exclusivo Propietario de la Firma Personal Servi Caparu, ambas partes identificadas en actas procesales.
Segundo: Se condena al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUTIERREZ en su condición de Único y Exclusivo Propietario de la Firma Personal Servi Caparu, a pagar al ciudadano JESUS ALBEIRO RIVAS MARQUEZ, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.803,3) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada del artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
Sexto: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (2) días del mes de marzo del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Srta.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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