REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-l-2014-000263


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: CARMEN AURORA RAMIREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.096.597, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.47220, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, actuando con el carácter de Procurador especial para los Trabajadores del Restado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: RUBY DE JESUS CASTRO DE DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.755.072, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su condición de Representante Legal de la Firma Personal Cafetín Maikol.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DELINDA SOSA y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.048.645 y 9.317.873, inscrita en el IPSA bajo los Nros 65.350 y 36.790 domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el la ciudadana CARMEN AURORA RAMIREZ FERNANDEZ contra RUBY DE JESUS CASTRO DE DAVILA actuando en su condición de Representante Legal de la Firma Personal Cafetín Maikol.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio la cual tuvo lugar el día diecinueve (19) de marzo del año que discurre a las nueve de la mañana (9:00a.m.).

Así las cosas, llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y verificada como fue la comparecencia de las partes y el motivo del presente acto, este Sentenciador instó a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos conforme a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al efecto, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, expone que en conversaciones sostenidas con la contraparte, y respetando los derechos de la parte demandante, han alcanzado un acuerdo por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), acotando que dicha cantidad de dinero ya fue recibida por la ciudadana CARMEN AURORA RAMIREZ FERNANDEZ, tal como quedo expresado en el documento que presenta en la audiencia oral y publica de juicio. Del mismo modo se le otorgo el derecho de palabra a la representación de la parte actora quien manifestó que estaba de acuerdo con lo expuesto por la representación de la parte demandada previa revisión de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, solicitando al Tribunal que se homologue el presente acuerdo, seguidamente el juez interrogo a la ciudadana CARMEN AURORA RAMIREZ FERNANDEZ, (parte demandante) quien al efecto manifestó su conformidad con lo expuesto por su contraparte, indicando al Tribunal haber recibido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) en dinero en efectivo.

Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. así se decide.



-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.


Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.




El Juez.

Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.




En la misma fecha, siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.