REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2013-000016
ASUNTO: LP21-R-2015-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: Jesús Alberto Vera Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.715.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Angelia Estefania Avilés Moreno y Ramón Alexis Dávila Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-25.075.496 y V-12.502.381, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 199.0796 y 96.299, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
RECURRIDA: Insectoría del Trabajo del Estado Mérida.
TERCERO INTERVINIENTE: Empresas Garzón C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el Nº 56, Tomo A-7, y modificación de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el Nº 09, Tomo A-4, acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2009, bajo el Nº 09, Tomo 79-a r1merida y acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2011, bajo el Nº 7, Tomo 171-A RM1MERIDA y siguientes modificaciones, en la persona del ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 9.218.667, en su carácter de Presidente de la referida empresa.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Ana Beatriz Cirimele González, Belquis Carrillo Rodríguez, Henry Domingo Rodríguez Rivero y José Javier García Vergara, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-10.725.480, V-9.985.105, V-8.045.403 y V-8.035.825, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 69.755, 65.134, 91.088 y 39.297.
MOTIVO: Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional contra el Acto Administrativo de Derechos Particulares contenidos en la Providencia Administrativa Nº 00250-2012, de fecha 19 de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo, del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente administrativo No. 046-2012-01-00346.
-II-
UNICO
Se recibieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Ana Beatriz Cirimele González, actuando en su condición de representante procesal de la Empresa Garzón C.A., contra el fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de enero de 2015, con aclaratoria que data del 23 de enero de 2015, el cual declaró Con Lugar el Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de Amparo Constitucional, en el Juicio de Nulidad que sigue la parte recurrente contra el Acto Administrativo de Derechos Particulares contenidos en la Providencia Administrativa Nº 00250-2012, de fecha 19 de noviembre de 2012, de la Inspectoría del Trabajo, del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente administrativo No. 046-2012-01-00346, el cual Declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Faltas y Autorización para el Despido, interpuesta por Empresas Garzón C. A.
La apelación fue admitida por el A quo, en ambos efectos, mediante auto fechado veinte (20) de febrero de 2015, (folio: 496, pieza 3) remitiéndose el presente expediente anexo al oficio N° J2-85-2015. En fecha 26 de febrero de 2015, la representación procesal del tercero interviniente, solicitó mediante diligencia el Restablecimiento del Orden Procesal y/o la Reposición de la causa al estado de la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. El día 03 de marzo de 2015, la Juez-Titular del Tribunal Primero Superior, Abg. Glasbel del Carmen Belandría Pernía, mediante auto (folio:522, pieza 3.) advierte que está imposibilitada para pronunciarse sobre el pedimento; destacándose que tal pronunciamiento debe ser realizado por la Jueza Accidental que le corresponda el conocimiento de la causa, por cuanto, la misma esta inmersa en una de las causales de inhibición señaladas en la Ley y por cuanto, la Jueza Titular del Despacho, el 03 de marzo de 2015, procedió a Inhibirse del conocimiento del presente recurso de apelación.
Recibida la causa, el 17 de marzo de 2015, procedió a constituirse el Tribunal Superior Accidental, y el 20 de marzo de 2015, declaró Con Lugar La Inhibición planteada por la Dra. Glasbel del Carmen Belandría Pernía, con el carácter de Jueza Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en acta de fecha 03 de marzo de 2015, en el juicio de nulidad identificado con el alfanumérico LP21-R-2015-000006, por consiguiente, quien juzga continua conociendo del asunto principal distinguido con el Nº LP21-R-2015-000006.
Así, cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la solicitud interpuesta en fecha 26 de febrero de 2015 por la representación judicial del tercero interesado, en los términos que siguen:
Esta juzgadora, atendiendo a lo solicitado al folio 501, en fecha 26 de febrero de 2015, por la abogado en ejercicio Belquis Carrillo Rodríguez, en representación del tercero interesado Empresas Garzón C.A, debe hacer las siguiente precisiones, dada la petición de reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República.
En virtud de las previsiones del artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece que:
Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República.
Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Se advierte que el supuesto de hecho normativo transcrito prevé que se trate de juicios en los que directa o indirectamente se obre o se afecten los intereses patrimoniales (erario público) de la República. En este caso los efectos de la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 443 y siguientes), afectan intereses de particulares, vale decir, los intereses de las Empresas Garzón C.A y los de Jesús Alberto Vera Márquez, quienes son los intervinientes en el procedimiento administrativo 046-2012-01-00346, que concluyó con la providencia administrativa 00250-2012, dictada en fecha 19 de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo; contra la cual se ejerció el recurso de nulidad objeto de estudio.
En el caso, la intervención de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida se produce en el ejercicio de sus atribuciones estatuidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, con lo cual no podría interpretarse que su participación en el caso es en calidad de parte como lo interpreta el tercero aquí peticionante, pues dicha intervención es producto del ejercicio de la autoridad que le es conferida al Inspector del Trabajo en representación del Estado venezolano, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su decisión está dirigida a los particulares antes mencionados y no sobre la República en forma alguna.
En atención a lo analizado, es por lo que este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la petición de las Empresas Garzón C.A, de reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República que obra al folio 501, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés de marzo de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Accidental
Dra. MINERVA MENDOZA PAIPA
LA SECRETARIA,
ABG. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y seis minutos de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
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