REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte de marzo del año dos mil quince.

204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 19 de marzo del año 2.015, inserta a los folios 329 y 330 de la segunda pieza del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 115.345, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBORNOZ, mediante la cual expuso:

“… A su vez le solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal SUSPENDA el lapso para presentar los Informes por escrito de las partes involucradas en el expediente, como fue de mi representada, por cuanto mi mandante Apeló a la decisión por Nulidad....”.

Este Tribunal, en atención a lo expuesto por el abogado en ejercicio RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE antes identificado, hace saber que lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es el siguiente:

“Artículo 295.- Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.”

De la norma legal antes transcrita, se puede observar que la admisión de la apelación se oyó en un solo efecto (folio 328) del presente expediente, por lo que DESESTIMA LA SOLICITUD DE SUSPENDER EL LAPSO PARA PRESENTAR INFORMES, el cual fue solicitado por el abogado en ejercicio RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, ya que dicha apelación no paraliza el curso normal de la presente causa. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

CACG/LJQR/mlbp