JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil quince (2015).
204° y 156°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: EWA WYZYKOWSKA WYRZYKOWSKA, de nacionalidad Polaca, titular de la cédula de identidad N° E-97.798, de estado civil divorciada, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING y LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-16.535.156 y V-8.044.879, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 129.022 y 42.306, en su orden.
DEMANDADO: ANTONIO CINICOLO DE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.215, viudo, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Abogados JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA y LUZ MARÍA MORILLO PÉREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-8.035.825 y V-9.141.416, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 39.297 y 82.125, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONCUBINARIA – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 29 de Noviembre del año 2013, por la ciudadana: EWA WYZYKOWSKA WYRZYKOWSKA, a través de su Co-apoderada Judicial Abogada FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING contra el ciudadano: ANTONIO CINICOLO DE FELICE. Por: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONCUBINARIA, quedando por distribución en este Tribunal en la referida fecha.
Encontrándose la presente causa para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 11 de Agosto del año 2014, dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de Mayo del año 2014, por el demandado ANTONIO CINICOLO DE FELICE, por intermedio de su Co-apoderada Judicial Abogada LUZ MARÍA MORILLO PÉREZ, contra el auto proferido por este Tribunal, en fecha 19 de Mayo del año 2014, mediante el cual, en atención a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el acto de nombramiento de partidor; REVOCANDO en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria apelada; y REPONIENDO la causa al estado en que este Tribunal proceda a sustanciar y decidir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, tal como lo establece el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil; cuya causa fue suspendida a petición de las partes a través de sus Apoderados Judiciales, mediante autos de fechas: 29 de Octubre del año 2014 (folio 217); 26 de Noviembre del año 2014 (folio 220); y 11 de Febrero del año 2015 (folio 227); y encontrándose aún suspendida la presente causa, en fecha 23 de Marzo del año 2015, mediante escrito que obra agregado a los folios 229 al 232 del presente expediente, la ciudadana: EWA WYZYKOWSKA WYRZYKOWSKA, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, por un lado, y por el otro la ciudadana: PATRIZIA CARMEN CINICOLO COCCA, en su carácter de Apoderada del ciudadano: ANTONIO CINICOLO DE FELICE, parte demandada en la presente causa, quien goza de las facultades para Administrar y Disponer de la totalidad de los bienes, derechos y acciones del referido demandado, tal y como consta del Poder General que fue consignado junto con el escrito de transacción, obrante a los folios 233 al 236 de este expediente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, quien a su vez es Co-apoderado Judicial del demandado antes identificado, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis) ante usted, con el respeto de costumbre comparecemos de conformidad con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 1.713 y 1.357 del Código Civil, para celebrar transacción con el objeto de ponerle fin al presente proceso en los cuales están involucradas las partes aquí nombradas y la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
1.- DEL PROCESO JUDICIAL.
La señora EWA WYZYKOWSKA WYRZYKOWSKA, de nacionalidad Polaca, titular de la cédula de identidad No. E-97.798, de estado civil divorciada, de este domicilio y hábil, tiene incoado proceso de Partición de Bienes concubinarios contra el ciudadano: ANTONIO CINICOLO DE FELICE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 10.711.215, con domicilio en Mérida, Estado Mérida y hábil, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el No. 28788.
2. DE LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES:
2.1. Primera Adjudicación: Se le adjudica a la señora EWA WYZYKOWSKA WYRYKOWSKA, de nacionalidad Polaca, titular de la cédula de identidad No. E-97.798, de estado civil divorciada, de este domicilio y hábil, El Setenta por ciento de los derechos y acciones sobre la propiedad de Un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas ubicado en el sitio denominado La Loma de los Ángeles, vía Panamericana, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, con una área aproximada de Un Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 ms2), con los siguientes linderos: FRENTE: en longitud de sesenta (60) metros con entrada de la finca; FONDO Y COSTADO IZQUIERDO: en una sola línea curva y continua de setenta y seis metros (76 mts) con la carretera que conduce a la Loma de los Ángeles; COSTADO DERECHO: en longitud de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) con terrenos que son o fueron de Arturo Mattera López. Las mejoras consisten en una casa quinta de tres plantas que ocupa un área de aproximadamente Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 Mts2) constantes de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Estudio, baño auxiliar, oficios, dormitorio de servicio, baño, cocina, comedor, salón principal y garaje; PLANTA ALTA: Habitación principal, baño principal, vestier, tres habitaciones, y terraza lateral; PLANTA ATICO: terraza, estar y baño. Según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha seis (6) de Octubre de 1981, quedando inserto bajo el No.1, del Protocolo Primero , Tomo 7, Cuarto Trimestre del referido año, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Junio de 2.000, inserto bajo el N° 10, folio 53 al 57, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Segundo Trimestre del referido año.
2.2. Segunda Adjudicación: Se le adjudica al señor ANTONIO CINICOLO DE FELICE, plenamente identificado los siguientes bienes:
a) El treinta por ciento (30%) de los derechos y acciones sobre la propiedad de Un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas ubicado en el sitio denominado La Loma de los Ángeles, vía Panamericana, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, con una área aproximada de Un Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 ms2), con los siguientes linderos: FRENTE: en longitud de sesenta (60) metros con entrada de la finca; FONDO Y COSTADO IZQUIERDO: en una sola línea curva y continua de setenta y seis metros (76 mts) con la carretera que conduce a la Loma de los Ángeles; COSTADO DERECHO: en longitud de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) con terrenos que son o fueron de Arturo Mattera López. Las mejoras consisten en una casa quinta de tres plantas que ocupa un área de aproximadamente Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 Mts2) constantes de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Estudio, baño auxiliar, oficios, dormitorio de servicio, baño, cocina, comedor, salón principal y garaje; PLANTA ALTA Habitación principal, baño principal, vestier, tres habitaciones, y terraza lateral; PLANTA ATICO: terraza, estar y baño. Según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha seis (6) de Octubre de 1981, quedando inserto bajo el No. 1, del Protocolo Primero , Tomo 7, Cuarto Trimestre del referido año, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Junio de 2.000, inserto bajo el No. 10, folio 53 al 57, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Segundo Trimestre del referido año.
c) La plena propiedad sobre el bien inmueble consistente en Un lote de terreno con un área aproximada de Diez Mil Doscientos Ochenta Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (10.280,74 Mts2), ubicado en la Loma de los Ángeles, Jurisdicción de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes; NORTE: En longitud de Ochenta y Ocho Metros con Ochenta Centímetros (88,80 mts) en línea quebrada que va desde el punto 1 al punto 12, con terreno propiedad de Liberata Ivana Di Vito Marzullo; SUR: En longitud de Ciento Veintiún Metros con Setenta Centímetros (121,70 mTs) en línea semicurva que va desde el punto 53 al punto 57, con propiedad de Rodrigo Murillo Álvarez; ESTE: En longitud de Ciento Veintiún Metros con Setenta y Dos Centímetros (121,72 MTs) en línea quebrada que va desde el punto 53 al punto 1, con carretera de penetración a la Loma de los Ángeles; OESTE: En longitud de Noventa y Tres Metros con Setenta y Tres Centímetros (93,73 MTs) en línea quebrada que va desde el punto 12 al punto 57, con vialidad interna. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 10 de Mayo de 1.982, inserto bajo el No. 47, folio 201, del Protocolo Primero, Tomo Primero, del Segundo Trimestre del referido año, y posterior aclaratoria protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 20 de Septiembre del año 2.000, inserto bajo el No. 25, Folio 182 al 186, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Tercer Trimestre del referido año.
d) La plena propiedad sobre un bien inmueble consistente en Un apartamento distinguido con la letra G raya numero 51, ubicado en el nivel 5 del Edificio G, que forma parte del “Conjunto Residencial Riberas de la Milagrosa III Etapa Parte A”, situado en la ciudad de Ejido, en el sector denominado Pozo Hondo, Avenida Centenario, en Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con un área de Sesenta y Seis con Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (66,69 Mts2), y constante de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, un estudio con balcón, dos (2) baños con piezas sanitarias de porcelana blanca, cocina-oficios, recibo-comedor, ventanas panorámicas y un puesto de estacionamiento ubicado en el área externa del edificio distinguido G-51; comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: Colinda con la fachada lateral izquierda del edificio; NORESTE:
Colinda con área de circulación central y escaleras; NOROESTE: Colinda con el apartamento No. 2 del nivel respectivo; SURESTE: colinda con la fachada principal del edificio. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha Veintidós (22) de Julio del año 2.013, inscrito bajo el N° 2013.854, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.3060 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013.
f) La plena propiedad del vehiculo distinguido con las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, MODELO: Aveo / Aveo LS 4PTAS1, AÑO: 2.007, No. DE PUESTOS: 5, PLACA: AA015BE, MARCA: Chevrolet, SERIAL DE CARROCERIA: LSGTC52U27Y1196885, SERIAL DE MOTOR: F16D37A190762, SERIAL DE CHASIS: LSGTC52U27Y1196885, COLOR: Plata, Certificado de Registro de Vehículo No. LSGTC52U27Y1196885-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 30 de Diciembre del año 2.011. Adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida en fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2.013, inserto bajo el No. 13, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
g) La plena propiedad de Un Mil Doscientas (1200) Acciones de la Sociedad Mercantil FRESH AIR C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha doce (12) de Marzo de 1.992, inscrita bajo el No. 22, Tomo A-7.
3.- DEL ACUERDO DE VENTA Y AUTORIZACIÓN PARA ELLO.
Por cuanto el bien identificado en el numeral 2.1 y 2.2 del punto 2 de esta transacción a quedado en copropiedad entre la señora EWA WYZYKOWSKA WYRYKOWSKA, de nacionalidad Polaca, titular de la cédula de identidad No. E-97.798, de estado civil divorciada, de este domicilio y hábil, y el ciudadano ANTONIO CINICOLO DE FELICE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 10.711.215, con domicilio en Mérida, Estado Mérida y hábil, ambas partes han decidido: PRIMERO: Poner en venta dicho inmueble. SEGUNDO: Ambas partes están autorizadas a ofrecer en venta el mencionado inmueble, por un precio mínimo de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ((Bs. 40.000.000,00). TERCERO: Los arreglos que se hayan realizado como pintura y otro en inmueble, se pagarán por las partes según el porcentaje que cada una tiene en el mismo y que fue establecido en el numeral 2.1 y 2.2 del numeral 2 de este escrito. CUARTO: EWA WYZYKOWSKA WYRYKOWSKA, de nacionalidad Polaca, titular de la cédula de identidad No. E-97.798, de estado civil divorciada, de este domicilio y hábil, y el ciudadano ANTONIO CINICOLO DE FELICE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 10.711.215, con domicilio en Mérida, Estado Mérida y hábil, conceden poder de administración especial para la venta de este inmueble a los ciudadanos: Fabiola Andreina Cestari Ewing, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.535.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.022 y JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.035.825, portador de la matrícula de INPREABOGADO No. 39.297 y hábil, quienes de manera conjunta firmaran en nuestro nombre la respetiva venta. Para lo cual se redacto documento poder especial para la venta y que nos obligamos a firmar por ante el registro respectivo de manera personal o por mandatario.
4.- DEL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Ambas partes solicitamos se dejen sin efecto y se levanten las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2014, cursante a los folios 44 y vuelto, y 45 y su vuelto, y que fueran librados sendos oficios, uno signado con el No. 53-2014 de fecha 30-01-2014, dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, y el otro signado con el No. 54-20 14, de fecha 30 de enero de 2014, dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Por lo tanto una vez levantada se proceda a oficiar a cada uno de estas oficinas de registro a fin de que estampen las correspondientes notas de liberación.
Con la presente transacción ambas partes declaran no tener más bienes que partir y que no se quedan adeudando nada, ni por este concepto ni por cualquier otro.
5.- DE LA HOMOLOGACIÓN.
Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se solicita igualmente se expidan tres juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto por el cual se le homologue. Se dé por terminado el presente proceso y se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste en autos que se ha cumplido con lo establecido en el numeral 3 de esta Transacción…” (Resaltado propio).


SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: ciudadana: EWA WYZYKOWSKA WYRZYKOWSKA, de nacionalidad Polaca, titular de la cédula de identidad N° E-97.798, de estado civil divorciada, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.535.156 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.022; y la parte demandada ciudadano: ANTONIO CINICOLO DE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.215, viudo, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, a través de su apoderada ciudadana: PATRIZIA CARMEN CINICOLO COCCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.400, domiciliada en Mérida y hábil, a quien se le confirió poder, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.035.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.297, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, quien a su vez es Co-apoderado Judicial del demandado antes identificado, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente la ciudadana: EWA WYZYKOWSKA WYRZYKOWSKA, asistida por la Abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING; y la ciudadana: PATRIZIA CARMEN CINICOLO COCCA, en su carácter de Apoderada del demandado ciudadano: ANTONIO CINICOLO DE FELICE, quien goza de las facultades para Administrar y Disponer de la totalidad de los bienes, derechos y acciones del referido demandado, tal y como consta del Poder General, que obra agregado a los folios 233 al 236 del presente expediente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, quien a su vez es Co-apoderado Judicial del demandado antes identificado; tanto la demandante asistida de abogado y los apoderados judiciales del demandado de autos, quienes gozan de facultad expresa para transar según se desprende de los poderes que obran agregados, en copia simple, marcado con la letra “A”, a los folio 79 al 82 y en original a los folios 233 al 236 del presente expediente; y quienes en fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil quince (2015), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONCUBINARIA, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil quince (2015), en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana: EWA WYZYKOWSKA WYRZYKOWSKA, a través de su Co-apoderada Judicial Abogada FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING contra el ciudadano: ANTONIO CINICOLO DE FELICE, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se adjudican las propiedades ya que las partes así lo han acordado en dicha transacción, en consecuencia:
1) Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio en virtud del acuerdo transaccional a la ciudadana: EWA WYZYKOWSKA WYRZYKOWSKA, de nacionalidad Polaca, titular de la cédula de identidad N° E-97.798, de estado civil divorciada, de este domicilio y hábil, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los derechos y acciones sobre la propiedad de Un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas ubicado en el sitio denominado La Loma de los Ángeles, vía Panamericana, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, con una área aproximada de Un Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 ms2), con los siguientes linderos: FRENTE: en longitud de sesenta (60) metros con entrada de la finca; FONDO Y COSTADO IZQUIERDO: en una sola línea curva y continua de setenta y seis metros (76 mts) con la carretera que conduce a la Loma de los Ángeles; COSTADO DERECHO: en longitud de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) con terrenos que son o fueron de Arturo Mattera López. Las mejoras consisten en una casa quinta de tres plantas que ocupa un área de aproximadamente Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 Mts2) constantes de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Estudio, baño auxiliar, oficios, dormitorio de servicio, baño, cocina, comedor, salón principal y garaje; PLANTA ALTA: Habitación principal, baño principal, vestier, tres habitaciones, y terraza lateral; PLANTA ATICO: terraza, estar y baño. Según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha seis (6) de Octubre de 1981, quedando inserto bajo el No.1, del Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre del referido año, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Junio de 2.000, inserto bajo el N° 10, folio 53 al 57, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Segundo Trimestre del referido año.
2) Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio en virtud del acuerdo transaccional al ciudadano: ANTONIO CINICOLO DE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.215, viudo, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, los siguientes bienes:
a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos y acciones sobre la propiedad de Un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas ubicado en el sitio denominado La Loma de los Ángeles, vía Panamericana, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, con una área aproximada de Un Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 ms2), con los siguientes linderos: FRENTE: en longitud de sesenta (60) metros con entrada de la finca; FONDO Y COSTADO IZQUIERDO: en una sola línea curva y continua de setenta y seis metros (76 mts) con la carretera que conduce a la Loma de los Ángeles; COSTADO DERECHO: en longitud de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) con terrenos que son o fueron de Arturo Mattera López. Las mejoras consisten en una casa quinta de tres plantas que ocupa un área de aproximadamente Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 Mts2) constantes de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Estudio, baño auxiliar, oficios, dormitorio de servicio, baño, cocina, comedor, salón principal y garaje; PLANTA ALTA Habitación principal, baño principal, vestier, tres habitaciones, y terraza lateral; PLANTA ATICO: terraza, estar y baño. Según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha seis (6) de Octubre de 1981, quedando inserto bajo el No. 1, del Protocolo Primero , Tomo 7, Cuarto Trimestre del referido año, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Junio de 2.000, inserto bajo el No. 10, folio 53 al 57, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Segundo Trimestre del referido año.
b) La plena propiedad sobre el bien inmueble consistente en Un lote de terreno con un área aproximada de Diez Mil Doscientos Ochenta Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (10.280,74 Mts2), ubicado en la Loma de los Ángeles, Jurisdicción de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes; NORTE: En longitud de Ochenta y Ocho Metros con Ochenta Centímetros (88,80 mts) en línea quebrada que va desde el punto 1 al punto 12, con terreno propiedad de Liberata Ivana Di Vito Marzullo; SUR: En longitud de Ciento Veintiún Metros con Setenta Centímetros (121,70 mTs) en línea semicurva que va desde el punto 53 al punto 57, con propiedad de Rodrigo Murillo Álvarez; ESTE: En longitud de Ciento Veintiún Metros con Setenta y Dos Centímetros (121,72 MTs) en línea quebrada que va desde el punto 53 al punto 1, con carretera de penetración a la Loma de los Ángeles; OESTE: En longitud de Noventa y Tres Metros con Setenta y Tres Centímetros (93,73 MTs) en línea quebrada que va desde el punto 12 al punto 57, con vialidad interna. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 10 de Mayo de 1.982, inserto bajo el No. 47, folio 201, del Protocolo Primero, Tomo Primero, del Segundo Trimestre del referido año, y posterior aclaratoria protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 20 de Septiembre del año 2.000, inserto bajo el No. 25, Folio 182 al 186, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Tercer Trimestre del referido año.
c) La plena propiedad sobre un bien inmueble consistente en Un apartamento distinguido con la letra G raya numero 51, ubicado en el nivel 5 del Edificio G, que forma parte del “Conjunto Residencial Riberas de la Milagrosa III Etapa Parte A”, situado en la ciudad de Ejido, en el sector denominado Pozo Hondo, Avenida Centenario, en Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con un área de Sesenta y Seis con Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (66,69 Mts2), y constante de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, un estudio con balcón, dos (2) baños con piezas sanitarias de porcelana blanca, cocina-oficios, recibo-comedor, ventanas panorámicas y un puesto de estacionamiento ubicado en el área externa del edificio distinguido G-51; comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: Colinda con la fachada lateral izquierda del edificio; NORESTE: Colinda con área de circulación central y escaleras; NOROESTE: Colinda con el apartamento No. 2 del nivel respectivo; SURESTE: colinda con la fachada principal del edificio. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha Veintidós (22) de Julio del año 2.013, inscrito bajo el N° 2013.854, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.3060 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013.
d) La plena propiedad del vehiculo distinguido con las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, MODELO: Aveo / Aveo LS 4PTAS1, AÑO: 2.007, No. DE PUESTOS: 5, PLACA: AA015BE, MARCA: Chevrolet, SERIAL DE CARROCERIA: LSGTC52U27Y1196885, SERIAL DE MOTOR: F16D37A190762, SERIAL DE CHASIS: LSGTC52U27Y1196885, COLOR: Plata, Certificado de Registro de Vehículo No. LSGTC52U27Y1196885-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 30 de Diciembre del año 2.011. Adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida en fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2.013, inserto bajo el No. 13, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
e) La plena propiedad de Un Mil Doscientas (1200) Acciones de la Sociedad Mercantil FRESH AIR C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha doce (12) de Marzo de 1.992, inscrita bajo el No. 22, Tomo A-7.
TERCERO: Se ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y sus consecuentes efectos, decretada por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 30 de Enero del año 2014, y participada a: Al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, con oficio N° 53-2014; y al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, con oficio N° 54-2014, sobre bienes inmuebles propiedad del demandado ciudadano: ANTONIO CINICOLO DE FELICE , y en tal virtud se acuerda oficiar al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, participándoles sobre la suspensión de dicha medida, una vez quede firme la presente decisión.
En consecuencia, y a solicitud de las partes en el numeral 5 de la referida transacción, este Tribunal da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos que se ha cumplido con lo establecido en el numeral 3 de la transacción; asimismo, se ordena agregar al presente expediente el cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, aperturado en fecha 17 de Diciembre del año 2013, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 28.788.-