JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de marzo del año dos mil quince (2015).

204° y 156°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: BELKIS COROMOTO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 4.485.352, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogada SONIA MONTILLA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.782.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.978, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.510.735, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: abogada MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.028.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.896, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 25 de febrero del año 2015 mediante diligencia inserta en el presente expediente, suscrita por la parte demandante, ciudadana BELKIS COROMOTO SAAVEDRA, a través de su apoderada judicial abogada SONIA MONTILLA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.978, por una parte, y por la otra la abogada MARIA COROMOTO DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.896, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“(...omisis) Como quiera que en la presente causa se ha logrado un convenimiento amistoso, entre las partes, demandante y demandado en el cual el ciudadano José Enrique González, (parte demandado), hizo entrega a la ciudadana Belkis Coromoto Saavedra (parte demandante) la cantidad de Ciento Veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), en tres (3) cuotas mensuales monto este que corresponden al cincuenta 50% de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros de la Universidad de Los Andes y del Hospital Universitario de Los Andes, donde se desempeña como Técnico Radiólogo el mencionado ciudadano y a los cuales tiene derecho la ciudadana Belkis Coromoto Saavedra, sobre esas cantidades de dinero, por formar parte de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal. De la misma manera quedó convenido entre las partes demandante y demandado en la presente causa, que la ciudadana Belkis Coromoto Saavedra, cede y trasmite el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que le corresponde, sobre una participación del Conjunto Recreacional Vega Sol, signado con el Nº C-477, al ciudadano José Enrique González, quedando como único copropietario de dicha participación; y aceptando que nada tiene que reclamar ni por si ni por medio de terceros, personas sobre la mencionada participación del Conjunto recreacional Vega Sol.
Solicitamos respetuosamente, que como quiera que las partes han cumplido con el convenimiento acordado, incluyendo el Pago de las Costas y Costos del juicio por parte de la parte demandada se homologue el presente convenimiento y se procesa al archivo del mismo en el lapso legal correspondiente… (...omisis)”.

III
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las mismas partes involucradas en la presente controversia, es decir, la parte actora: ciudadana: BELKIS COROMOTO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 4.485.352, de este domicilio y hábil, a través de su apoderada judicial abogada SONIA MONTILLA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.978; y la parte demandada ciudadano: JOSE ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.510.735, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA COROMOTO DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.896, quien según poder apud acta que obra al folio 320 vto, goza de facultad para transigir, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente la parte demandante, ciudadana: BELKIS COROMOTO SAAVEDRA, a través de su apoderada judicial abogada SONIA MONTILLA DAVILA, y la parte demandada ciudadano: JOSE ENRIQUE GONZALEZ, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA COROMOTO DAVILA y quienes en fecha 25 de febrero del año 2015 deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

IV
D E C I S I Ó N

Vista la transacción efectuada por ambas partes demandada y demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha 25 de febrero del año 2015, en el juicio de PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, suscritos por la parte actora: ciudadana: BELKIS COROMOTO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 4.485.352, de este domicilio y hábil, a través de su apoderada judicial abogada SONIA MONTILLA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.978; y la parte demandada ciudadano: JOSE ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.510.735, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA COROMOTO DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.896, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, del pronunciamiento anterior, se dará por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/lmr.-
EXP. Nº 28.571-