JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de Marzo del año dos mil quince (2015).

204° y 156°

I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: PAOLA ANDREA SAENZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.803.777, domiciliada en el Sector LA HOYADA, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado LUIS ANTONIO PERNÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.855, con domicilio procesal en la Avenida 16 de Septiembre con calle Colombia, Residencias Tulio Chiossone, Edificio 2, Apartamento N° 2-03 al lado del Taller de la Policía, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.092.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

II
PARTE EXPOSITIVA:

En fecha 24 de Marzo del año 2015, se recibió la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: PAOLA ANDREA SAENZ GONZÁLEZ, a través de su Apoderado Judicial Abogado LUIS ANTONIO PERNÍA GARCÍA, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de UN (01) folio útil y OCHO (08) anexos, en CATORCE (14) folios útiles; quedando en este tribunal por distribución en la referida fecha (folio 02).
Este tribunal mediante auto de fecha 24 de Marzo del año 2015, procedió a darle entrada a la solicitud y formó expediente designándole el número correspondiente, y que en cuanto a su admisión por auto separado resolvería lo conducente (folio 17).

III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:

(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: PAOLA ANDREA SAENZ GONZÁLEZ, a través de su Apoderado Judicial Abogado LUIS ANTONIO PERNÍA GARCÍA.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien corresponda por distribución, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Cópiese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, (2:30 p.m), se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.


CACG/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 28.965