REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000264
PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO RICARDO LANCHEROS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.324.012.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY J. CALDERON T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-9.475.833, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089 y otros.
PARTE DEMANDADA: TERMINAL DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS “JOSÉ ANTONIO PAREDES” DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la persona deL ciudadano CESAR AGUSTIN MARQUINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No.12.800.686, en su condición de Gerente de la mencionada Entidad de Trabajo.
SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ABOGADA: MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.755.400, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 109.905.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano PABLO RICARDO LANCHEROS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.324.012, y su apoderado judicial el abogado NANCY J. CALDERON T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-9.475.833, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano CESAR AGUSTIN MARQUINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No.12.800.686, en su condición de Gerente de la mencionada Entidad de Trabajo, asistido por la Sindico Procuradora del Municipio Libertador, la abogada MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.755.400, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 109.905, según nombramiento publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2013, Nro. 04, Año I 2013. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.105,36), la cantidad mediada se pagara de la siguiente forma: el primer pago por DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.517,56), a realizarse el pago el día martes treinta y un (31) de marzo de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; el segundo pago por DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.517,56), a realizarse en fecha miércoles quince (15) de abril de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; el tercer pago por DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.517,56), a realizarse en fecha jueves 30 de abril de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; el cuarto pago por DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.517,56), a realizarse en fecha viernes quince (15) de mayo de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; el quinto pago por DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.517,56), a realizarse en fecha lunes primero (01) de junio de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; y el sexto pago por DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.517,56), a realizarse en fecha lunes quince (15) de junio de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
PABLO RICARDO LANCHEROS DUARTE NANCY J. CALDERON T.
CESAR AGUSTIN MARQUINA E. MARELIS COROMOTO ROJAS R.
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